Auto Supremo AS/0748/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0748/2017

Fecha: 18-Jul-2017

Sobre el punto diremos que tal como lo referimos en la doctrina aplicable en el

Sobre el punto diremos que tal como lo referimos en la doctrina aplicable en el punto III.4 en la Resolución de un contrato por incumplimiento necesariamente debe determinarse cuál de las partes incumplió primero para determinar la Resolución del contrato pues para la parte contratante que incumplió no podrá pedir la Resolución, en el caso de Autos el Tribunal de Alzada determinó que la parte actora fue la que incumplió primero porque transfirió un bien inmueble que no se podía transferir así como no entregó toda la documentación saneada del bien inmueble transferido, razón por la cual no podía pedir la Resolución del contrato ni declararse probada la demanda a su favor, por el incumplimiento de la prestación asumida, la misma que no fue cumplida, razón por la cual declaró probada la demanda reconvencional