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4.- Acusa aplicación indebida del art. 568 parágrafos I del sustantivo civil, respecto a la demanda reconvencional y vulneración de las pretensiones de la demanda principal.
5.- Refiere violación y quebrantamiento del Decreto Supremo Nº 25334, aplicación indebida del D.S. 17990, pues refiere que el Juez A quo considero que de acuerdo a la cláusula quinta del contrato del cual se demanda la Resolución, el departamento no podía ser transferido a terceros, sino mediante Resolución Ministerial que autorice la venta, conforme el D. S.17990 de 5 de febrero de 1981 y por su parte el Tribunal de Alzada no solo no indica nada al respecto, que estaba consignado en el octavo reclamo, entonces el Tribunal de Alzada estaría confirmando lo dispuesto en la Resolución de primera instancia y por ende violando el D. S. 25334, de fecha 17 de marzo de 1999, ya que deja sin efecto legal alguno la exigencia de contar con una evaluación y autorización ministerial para efectuar la venta
5.- Refiere violación y quebrantamiento del Decreto Supremo Nº 25334, aplicación indebida del D.S. 17990, pues refiere que el Juez A quo considero que de acuerdo a la cláusula quinta del contrato del cual se demanda la Resolución, el departamento no podía ser transferido a terceros, sino mediante Resolución Ministerial que autorice la venta, conforme el D. S.17990 de 5 de febrero de 1981 y por su parte el Tribunal de Alzada no solo no indica nada al respecto, que estaba consignado en el octavo reclamo, entonces el Tribunal de Alzada estaría confirmando lo dispuesto en la Resolución de primera instancia y por ende violando el D. S. 25334, de fecha 17 de marzo de 1999, ya que deja sin efecto legal alguno la exigencia de contar con una evaluación y autorización ministerial para efectuar la venta
- Partes: Ernesto Leaño Tovar. c/ Carlos Gustavo Abastaflor Torricos y EMDIGAS S.A.M
- Proceso: Resolución parcial de contrato de compra venta, resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- En el fondo
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- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
- En este sentido, Eduardo J
- De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la
- En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
- En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
- Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
- En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
- Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
- III.2.- Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- III.3.- No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
- Corresponde precisar que conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario
- Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- III.4.- De la Interpretación del Art. 568 del Código Civil
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Sobre el punto diremos que como ya lo manifestamos en el anterior punto, el análisis
- Con relación al reclamo diremos que conforme lo expresamos en la doctrina aplicable en el
- Sobre lo acusado diremos que la parte recurrente refiere en forma general la violación de
- Sobre lo acusado diremos que el Tribunal de Alzada y de la revisión del
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- Sobre el punto diremos que tal como lo referimos en la doctrina aplicable en el
- Sobre lo acusado diremos que en el recurso de casación conforme lo expresamos en la
- Sobre el hecho de que el D
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- Sobre el punto diremos que las fotocopias cuestionadas de fs
- Por lo que corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
