Auto Supremo AS/0748/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0748/2017

Fecha: 18-Jul-2017

Sobre lo acusado diremos que en el recurso de casación conforme lo expresamos en la

Sobre lo acusado diremos que en el recurso de casación conforme lo expresamos en la doctrina legal aplicable en el punto III.3 no es viable en recurso de casación impugnar lo resuelto en Sentencia pues el recurso de casación de acuerdo al sistema vertical deberá observar y analizar al Auto de Vista, razón por lo cual este Tribunal analizará el reclamo con relación al Auto de Vista, el mismo que resolvió en sus consideraciones que en la cláusula Octava de la Escritura Pública Nº 3274/96 realizada por el Ex Consejo Nacional de Vivienda Ex Conavi transfiere el lote de terreno de interés social en favor de Ernesto Leaño Tovar existiendo una restricción en la cláusula Octava no pudiendo transferirse el mencionado bien conforme al D.S. Nº 17990 de 5 de febrero de 1981, clausula prohibitiva que impide transferir el departamento, hecho que analizó el Tribunal de Alzada y si bien conforme lo denuncia el recurrente existió una autorización para la venta del departamento que cursa a fs. 314 en fotocopia legalizada, sin embargo, la decisión de declarar probada la demanda reconvencional, estuvo sustentada también en el hecho de que el actor no cumplió con su obligación de entregar el bien inmueble al demandado, así como los papeles del mismo debidamente saneados, hechos que no fueron desvirtuados por la parte recurrente, limitándose a señalar que si cumplió con esas obligaciones, razón por la cual el Tribunal de Alzada determinó declarar improbada la demanda principal y probada la reconvencional