Sobre lo acusado diremos que en el recurso de casación conforme lo expresamos en la
Sobre lo acusado diremos que en el recurso de casación conforme lo expresamos en la doctrina legal aplicable en el punto III.3 no es viable en recurso de casación impugnar lo resuelto en Sentencia pues el recurso de casación de acuerdo al sistema vertical deberá observar y analizar al Auto de Vista, razón por lo cual este Tribunal analizará el reclamo con relación al Auto de Vista, el mismo que resolvió en sus consideraciones que en la cláusula Octava de la Escritura Pública Nº 3274/96 realizada por el Ex Consejo Nacional de Vivienda Ex Conavi transfiere el lote de terreno de interés social en favor de Ernesto Leaño Tovar existiendo una restricción en la cláusula Octava no pudiendo transferirse el mencionado bien conforme al D.S. Nº 17990 de 5 de febrero de 1981, clausula prohibitiva que impide transferir el departamento, hecho que analizó el Tribunal de Alzada y si bien conforme lo denuncia el recurrente existió una autorización para la venta del departamento que cursa a fs. 314 en fotocopia legalizada, sin embargo, la decisión de declarar probada la demanda reconvencional, estuvo sustentada también en el hecho de que el actor no cumplió con su obligación de entregar el bien inmueble al demandado, así como los papeles del mismo debidamente saneados, hechos que no fueron desvirtuados por la parte recurrente, limitándose a señalar que si cumplió con esas obligaciones, razón por la cual el Tribunal de Alzada determinó declarar improbada la demanda principal y probada la reconvencional
- Partes: Ernesto Leaño Tovar. c/ Carlos Gustavo Abastaflor Torricos y EMDIGAS S.A.M
- Proceso: Resolución parcial de contrato de compra venta, resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- En el fondo
- 3
- 5
- 7
- 8
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
- En este sentido, Eduardo J
- De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la
- En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
- En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
- Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
- En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
- Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
- III.2.- Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- III.3.- No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
- Corresponde precisar que conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario
- Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- III.4.- De la Interpretación del Art. 568 del Código Civil
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2
- Sobre el punto diremos que como ya lo manifestamos en el anterior punto, el análisis
- Con relación al reclamo diremos que conforme lo expresamos en la doctrina aplicable en el
- Sobre lo acusado diremos que la parte recurrente refiere en forma general la violación de
- Sobre lo acusado diremos que el Tribunal de Alzada y de la revisión del
- 4
- Sobre el punto diremos que tal como lo referimos en la doctrina aplicable en el
- Sobre lo acusado diremos que en el recurso de casación conforme lo expresamos en la
- Sobre el hecho de que el D
- 6
- Sobre el punto diremos que las fotocopias cuestionadas de fs
- Por lo que corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
