Auto Supremo AS/0217/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2017

Fecha: 11-Ago-2017

Acusa violación de los art

Acusa violación de los art. 4 de la LGT, 5 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, el art. 48-II) de la CPE que “buscan destruir la simulación de la relación laboral” al señalar que son dependientes de los señores Máximo Flores Gonzáles, Felix Canqui Orozco y Feliciano Choque Poma, cuando los mismos son trabajadores de la Empresa ETASA en el cargo de vendedor y cobrador, aspecto demostrado con las planillas de fs. 508 a 519 ratificado por la declaración de Felix Canqui a fs. 438. Demostraron la comercialización de aceite con prueba documental de fs. 6, 7, 9, 10, 107, 109, 113, etc. Que la discusión se sienta en el hecho de quien contrató a los trabajadores y para ello se fabricaron contratos civiles, dándosele valor a los mismos cursantes a fs. 54, 55, 58-59, 63, 63, 66-67 y 70-71, detalle de pago de camiones alquilados de fs. 185 a 196, órdenes de pago y recibo de cuentas por cobrar de fs. 187 a 399, así como los anexos correspondientes a la gestión 2011 a 2014, prueba donde los actores no participan por lo que no puede constituir prueba en contrario. No obstante, con el afán de favorecer al demandado se señaló que esos documentos corresponden a la gestión 2004 a 2010, lo que constituye error en la valoración de la prueba ya que los mismos tienen fecha desde la gestión 2010 para adelante, cuando los trabajadores ya prestaban funciones para la empresa, valoración que es nula de pleno derecho y que fue observada con memorial de fs. 425 a 426 por prefabricada