Acusa violación de los art
Acusa violación de los art. 4 de la LGT, 5 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, el art. 48-II) de la CPE que “buscan destruir la simulación de la relación laboral” al señalar que son dependientes de los señores Máximo Flores Gonzáles, Felix Canqui Orozco y Feliciano Choque Poma, cuando los mismos son trabajadores de la Empresa ETASA en el cargo de vendedor y cobrador, aspecto demostrado con las planillas de fs. 508 a 519 ratificado por la declaración de Felix Canqui a fs. 438. Demostraron la comercialización de aceite con prueba documental de fs. 6, 7, 9, 10, 107, 109, 113, etc. Que la discusión se sienta en el hecho de quien contrató a los trabajadores y para ello se fabricaron contratos civiles, dándosele valor a los mismos cursantes a fs. 54, 55, 58-59, 63, 63, 66-67 y 70-71, detalle de pago de camiones alquilados de fs. 185 a 196, órdenes de pago y recibo de cuentas por cobrar de fs. 187 a 399, así como los anexos correspondientes a la gestión 2011 a 2014, prueba donde los actores no participan por lo que no puede constituir prueba en contrario. No obstante, con el afán de favorecer al demandado se señaló que esos documentos corresponden a la gestión 2004 a 2010, lo que constituye error en la valoración de la prueba ya que los mismos tienen fecha desde la gestión 2010 para adelante, cuando los trabajadores ya prestaban funciones para la empresa, valoración que es nula de pleno derecho y que fue observada con memorial de fs. 425 a 426 por prefabricada
- Demandado: Empresa de Transformación Agroindustrial S.A
- Contra la mencionada sentencia los actores formularon Recurso de Apelación (fs
- Notificados legalmente los actores con dicha resolución, interpusieron el Recurso de Casación motivo de autos
- Los actores legalmente representados por Freddy Jaime Sinka Espejo, en el Recurso de Casación de
- Especifican que Solano Quisbert Quisbert fue contratado el 30 de enero de 2005 a marzo
- Señalan que existió relación laboral de subordinación y dependencia con el marcado de tarjeta para
- Que los chóferes tenían el mismo sueldo y se les pagaba mensualmente un viático de
- Con ese epígrafe señalan que el Tribunal de Alzada emitió un Auto de Vista sin
- En el acápite, denuncia error de hecho en la valoración de la prueba y falta
- Luego de destacar nuevamente la existencia de relación laboral, señala que la prueba de fs
- Afirma que tampoco se valoró por los juzgadores la respuesta de fs
- Que la firma independiente no cumple con la RM N° 448/10 obligación de registrarse ante
- Recalca que la firma independiente representada por Máximo Flores, Felix Canqui y Feliciano Choque no
- Acusa violación de los art
- La empresa pretende hacer creer que al contratar camiones vienen incorporados los choferes y la
- Concluye señalando que los trabajadores presentaron reclamos por vulneración de derechos tal como acreditan las
- Que los juzgadores omitieron considerar que comercializar el producto es fuerza productiva que merece protección
- Que no existe prueba alguna que demuestre que hubiera habido subcontratación y la prueba equivocada
- Petitorio
- La parte recurrente impugna el Auto de Vista porque –dice- no cumplió la exigencia de
- Respecto del punto i), nuevamente reclamado en el recurso en examen, el argumento de la
- Sobre el punto de apelación
- De lo anterior se concluye que, el Tribunal de Alzada, minimizó el reclamo inserto en
- De lo expuesto se concluye que resulta cierta y evidente la infracción del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
