Que la firma independiente no cumple con la RM N° 448/10 obligación de registrarse ante
Que la firma independiente no cumple con la RM N° 448/10 obligación de registrarse ante el Ministerio del Trabajo, no cuenta con registro obligatorio de empleadores, presentación de planillas trimestrales, de incrementos, aguinaldos, seguro social. Contrariamente el testigo señaló en el punto 10 del interrogatorio que no tiene trabajadores como empleado vendedor de ETASA. Prueba contundente de que existía relación jurídica entre ETASA y los choferes porque la firma independiente no puede ser para labores permanentes, sopena de incurrir en infracción de leyes sociales, la firma no tenía oficina propia, ellos marcaron tarjeta encontrándose frente a la previsión del art. 5 del DS 28699 ya que cualquier forma de contrato civil o comercial que tienda a encubrir la relación laboral no surte efecto debiendo prevalecer el principio de realidad sobre la relación aparente, norma concordante con el art. 4–b) relativa al principio de continuidad. Sobre esa base señala errónea valoración de la prueba y vulneración de las normas descritas por su no aplicación
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- Petitorio
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- Firmado
