De lo anterior se concluye que, el Tribunal de Alzada, minimizó el reclamo inserto en
De lo anterior se concluye que, el Tribunal de Alzada, minimizó el reclamo inserto en la apelación y no advirtió que el cuestionamiento no solo estaba referido a la tacha de forma aislada sino que se expuso aspectos relativos a la errónea valoración de la prueba, entendiéndose sin lugar a dudas que, según el apelante, no resultaba lógico que aún con el antecedente de ser el testigo declarante dependiente de la parte demandada, la juez hubiera valorado esa declaración en contra de los trabajadores, sin considerar que el testigo desconoció aspectos básicos como la fecha en que hubiera contratado a los choferes, no presentó planillas de pago, etc. Este aspecto no fue verificado por el Tribunal de Alzada incurriendo nuevamente en causal de nulidad por incongruencia omisiva que infringe el derecho a una resolución fundamentada, toda vez que lo que correspondía es que el Tribunal de Alzada cumpla su función de verificarla correcta valoración de la prueba bajo los principios que informan el derecho laboral y, en su caso, determine cual su trascendencia en los hechos declarados probados y la decisión final, para en su caso, enmendar la misma si correspondiere
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