Auto Supremo AS/0217/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2017

Fecha: 11-Ago-2017

De lo expuesto se concluye que resulta cierta y evidente la infracción del art

En cuanto a la decisión de la A-quo, de considerar la declaración testifical mencionada en “via informativa” se observa que tanto en el CPC como en el CPT no existe tal figura, por tanto, la misma de ningún modo, puede suplir la valoración que debe efectuar el juzgador en sujeción a los principios científicos que informan la crítica de la prueba tal cual manda el art. 158 del CPT, en mérito a los cuales debe quedar claro para las partes por qué se le asigna o no determinado valor.
De lo expuesto se concluye que resulta cierta y evidente la infracción del art. 115-II) y 120 de la CPE por incongruencia omisiva, correspondiendo subsanar en la presente resolución, aclarando que por el efecto de la decisión que se asume, no resulta pertinente ingresar a los motivos de casación en el fondo