Respecto del punto i), nuevamente reclamado en el recurso en examen, el argumento de la
Al respecto, se constata que el Auto Supremo N° 236/2015-S pronunciado en el mismo proceso (fs. 734 a 736) efectivamente Anuló obrados hasta el sorteo de fs. 709 y dispuso que previo nuevo sorteo de la causa se emita nuevo Auto de Vista al haber advertido que la resolución anulada no se pronunció respecto a todos los argumentos expuestos en apelación y que no se valoró la prueba que la parte recurrente extrañó en el recurso como conducente a la demostración de los hechos afirmados por su parte, tampoco dio respuesta positiva o negativa por falta de pronunciamiento respecto de los puntos i), iv), v), VII) y ix) del Recurso de Apelación.
Respecto del punto i), nuevamente reclamado en el recurso en examen, el argumento de la parte apelante se encuentra a fs. 691 y está relacionado al pronunciamiento de la Juez A quo sobre la testifical de Félix Canqui Orozco. Los apelantes observaron que la Jueza A-quo señaló: “… se apersonó a esta juzgado Félix Canqui Orozco como testigo de descargo, quien señaló a fs. 438 que podía hablar de Nicanor Choque Laime y de Segundino Rojas, de los demás no, porque no los habría contratado él a estos dos últimos, debido a los contratos que tendría con la empresa. Declaración que se toma en la vía informativa por ser vendedor de la parte demandada…” (sic). Al respecto, reclamaron expresamente que Felix Canqui Orozco no fue ofrecido en vía informativa, sino como testigo por memorial de fs. 182 a 183 de obrados. Que, declaró conforme al acta de fs. 438 en la que consta que, ante las preguntas necesarias del Art. 549 del CPC, automáticamente ingresó “dentro de la tacha” cuando admitió que es dependiente de la empresa ETASA CRISOL como cobrador por mas de 10 años, confesión inserta en la repuesta 5 que lleva a concluir que el dependiente no es imparcial e irá siempre a favor de su empleador. Por otra parte, señalaron los apelantes que, según su declaración, el testigo no sabía cuándo les había contratado, no tenía planillas salariales ni demostró haber cumplido los derechos socio laborales etc. Por estas consideraciones –dicen- la jueza no podía haber valorado la prueba en contra de los trabajadores sino a su favor. De los fundamentos de apelación relacionados, queda claro que el apelante cuestionó también la lógica de la juez en la valoración de la prueba
Respecto del punto i), nuevamente reclamado en el recurso en examen, el argumento de la parte apelante se encuentra a fs. 691 y está relacionado al pronunciamiento de la Juez A quo sobre la testifical de Félix Canqui Orozco. Los apelantes observaron que la Jueza A-quo señaló: “… se apersonó a esta juzgado Félix Canqui Orozco como testigo de descargo, quien señaló a fs. 438 que podía hablar de Nicanor Choque Laime y de Segundino Rojas, de los demás no, porque no los habría contratado él a estos dos últimos, debido a los contratos que tendría con la empresa. Declaración que se toma en la vía informativa por ser vendedor de la parte demandada…” (sic). Al respecto, reclamaron expresamente que Felix Canqui Orozco no fue ofrecido en vía informativa, sino como testigo por memorial de fs. 182 a 183 de obrados. Que, declaró conforme al acta de fs. 438 en la que consta que, ante las preguntas necesarias del Art. 549 del CPC, automáticamente ingresó “dentro de la tacha” cuando admitió que es dependiente de la empresa ETASA CRISOL como cobrador por mas de 10 años, confesión inserta en la repuesta 5 que lleva a concluir que el dependiente no es imparcial e irá siempre a favor de su empleador. Por otra parte, señalaron los apelantes que, según su declaración, el testigo no sabía cuándo les había contratado, no tenía planillas salariales ni demostró haber cumplido los derechos socio laborales etc. Por estas consideraciones –dicen- la jueza no podía haber valorado la prueba en contra de los trabajadores sino a su favor. De los fundamentos de apelación relacionados, queda claro que el apelante cuestionó también la lógica de la juez en la valoración de la prueba
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- Petitorio
- La parte recurrente impugna el Auto de Vista porque –dice- no cumplió la exigencia de
- Respecto del punto i), nuevamente reclamado en el recurso en examen, el argumento de la
- Sobre el punto de apelación
- De lo anterior se concluye que, el Tribunal de Alzada, minimizó el reclamo inserto en
- De lo expuesto se concluye que resulta cierta y evidente la infracción del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
