En el acápite, denuncia error de hecho en la valoración de la prueba y falta
Que, el Tribunal debía resolver pronunciándose específicamente sobre los puntos i), iv), vii) y ix) del Recurso de Apelación y sobre la valoración de las literales de fs. 7 a 9 expuesto en el punto iii), no habiéndolo hecho bajo los argumentos expuestos en la apelación.
Que, solo como ejemplo, el Tribunal de Alzada en el acápite “Primer Agravio” señaló en cuanto al testigo Félix Canqui Orozco (propuesto por la parte demandada), que notificada la parte actora con la diligencia de fs. 423 no opuso tacha conforme al art. 472 del CPC por ende la Juez A-quo se encontraba facultada para valorarla bajo el sistema de la sana crítica sin vulnerar normativa alguna. Ello no obstante que el testigo confesó que era dependiente de la empresa ETASA como se advierte del contrainterrogatorio, ingresando a tacha automática del art. 446 del CPC cuando el art. 90 de la misma norma prescribe que “no podrán ser creídos como testigos en procesos de personas a quienes estuvieren vinculados… 22 y 3) el dependiente de la parte que lo presentare, quien tuviere interés directo en el litigio…” . Expresa que si existe norma clara como la transcrita no se puede, pretexto de la sana crítica, afirmar que la declaración es susceptible de valorarse y que lo que hizo la A quo es legal y conforme a la sana crítica. Que, consiguientemente, el de alzada emitió el Auto de Vista subjetivamente sin valorar las pruebas conforme al pronunciamiento del Tribunal Supremo.
CASACION EN EL FONDO
En el acápite, denuncia error de hecho en la valoración de la prueba y falta de valoración de pruebas presentadas por los actores
Que, solo como ejemplo, el Tribunal de Alzada en el acápite “Primer Agravio” señaló en cuanto al testigo Félix Canqui Orozco (propuesto por la parte demandada), que notificada la parte actora con la diligencia de fs. 423 no opuso tacha conforme al art. 472 del CPC por ende la Juez A-quo se encontraba facultada para valorarla bajo el sistema de la sana crítica sin vulnerar normativa alguna. Ello no obstante que el testigo confesó que era dependiente de la empresa ETASA como se advierte del contrainterrogatorio, ingresando a tacha automática del art. 446 del CPC cuando el art. 90 de la misma norma prescribe que “no podrán ser creídos como testigos en procesos de personas a quienes estuvieren vinculados… 22 y 3) el dependiente de la parte que lo presentare, quien tuviere interés directo en el litigio…” . Expresa que si existe norma clara como la transcrita no se puede, pretexto de la sana crítica, afirmar que la declaración es susceptible de valorarse y que lo que hizo la A quo es legal y conforme a la sana crítica. Que, consiguientemente, el de alzada emitió el Auto de Vista subjetivamente sin valorar las pruebas conforme al pronunciamiento del Tribunal Supremo.
CASACION EN EL FONDO
En el acápite, denuncia error de hecho en la valoración de la prueba y falta de valoración de pruebas presentadas por los actores
- Demandado: Empresa de Transformación Agroindustrial S.A
- Contra la mencionada sentencia los actores formularon Recurso de Apelación (fs
- Notificados legalmente los actores con dicha resolución, interpusieron el Recurso de Casación motivo de autos
- Los actores legalmente representados por Freddy Jaime Sinka Espejo, en el Recurso de Casación de
- Especifican que Solano Quisbert Quisbert fue contratado el 30 de enero de 2005 a marzo
- Señalan que existió relación laboral de subordinación y dependencia con el marcado de tarjeta para
- Que los chóferes tenían el mismo sueldo y se les pagaba mensualmente un viático de
- Con ese epígrafe señalan que el Tribunal de Alzada emitió un Auto de Vista sin
- En el acápite, denuncia error de hecho en la valoración de la prueba y falta
- Luego de destacar nuevamente la existencia de relación laboral, señala que la prueba de fs
- Afirma que tampoco se valoró por los juzgadores la respuesta de fs
- Que la firma independiente no cumple con la RM N° 448/10 obligación de registrarse ante
- Recalca que la firma independiente representada por Máximo Flores, Felix Canqui y Feliciano Choque no
- Acusa violación de los art
- La empresa pretende hacer creer que al contratar camiones vienen incorporados los choferes y la
- Concluye señalando que los trabajadores presentaron reclamos por vulneración de derechos tal como acreditan las
- Que los juzgadores omitieron considerar que comercializar el producto es fuerza productiva que merece protección
- Que no existe prueba alguna que demuestre que hubiera habido subcontratación y la prueba equivocada
- Petitorio
- La parte recurrente impugna el Auto de Vista porque –dice- no cumplió la exigencia de
- Respecto del punto i), nuevamente reclamado en el recurso en examen, el argumento de la
- Sobre el punto de apelación
- De lo anterior se concluye que, el Tribunal de Alzada, minimizó el reclamo inserto en
- De lo expuesto se concluye que resulta cierta y evidente la infracción del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
