Auto Supremo AS/0217/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2017

Fecha: 11-Ago-2017

En el acápite, denuncia error de hecho en la valoración de la prueba y falta

Que, el Tribunal debía resolver pronunciándose específicamente sobre los puntos i), iv), vii) y ix) del Recurso de Apelación y sobre la valoración de las literales de fs. 7 a 9 expuesto en el punto iii), no habiéndolo hecho bajo los argumentos expuestos en la apelación.
Que, solo como ejemplo, el Tribunal de Alzada en el acápite “Primer Agravio” señaló en cuanto al testigo Félix Canqui Orozco (propuesto por la parte demandada), que notificada la parte actora con la diligencia de fs. 423 no opuso tacha conforme al art. 472 del CPC por ende la Juez A-quo se encontraba facultada para valorarla bajo el sistema de la sana crítica sin vulnerar normativa alguna. Ello no obstante que el testigo confesó que era dependiente de la empresa ETASA como se advierte del contrainterrogatorio, ingresando a tacha automática del art. 446 del CPC cuando el art. 90 de la misma norma prescribe que “no podrán ser creídos como testigos en procesos de personas a quienes estuvieren vinculados… 22 y 3) el dependiente de la parte que lo presentare, quien tuviere interés directo en el litigio…” . Expresa que si existe norma clara como la transcrita no se puede, pretexto de la sana crítica, afirmar que la declaración es susceptible de valorarse y que lo que hizo la A quo es legal y conforme a la sana crítica. Que, consiguientemente, el de alzada emitió el Auto de Vista subjetivamente sin valorar las pruebas conforme al pronunciamiento del Tribunal Supremo.
CASACION EN EL FONDO
En el acápite, denuncia error de hecho en la valoración de la prueba y falta de valoración de pruebas presentadas por los actores