Los actores legalmente representados por Freddy Jaime Sinka Espejo, en el Recurso de Casación de
CONSIDERANDO II: (Motivos del Recurso de Casación y fundamentos de la contestación)
Los actores legalmente representados por Freddy Jaime Sinka Espejo, en el Recurso de Casación de fs. 750 a 759, exponen los siguientes fundamentos:
Antecedentes.-
Sostienen que ETASA CRISOL está dedicada a la producción y comercialización de aceite comestible y arroz, con sede principal en la ciudad de San Cruz y regional en la ciudad de La Paz dedicada a la distribución del producto. Que, dentro de esa actividad los actores fueron contratados como choferes para la empresa ETASA CRISOL por los señores Máximo Flores Gonzáles, Felix Canqui Orozco y Feliciano Choque Poma, empleados y/o trabajadores de la empresa, para conducir camiones de distribución del producto Aceite Crisol pero la actividad se realizaba para ETASA
Los actores legalmente representados por Freddy Jaime Sinka Espejo, en el Recurso de Casación de fs. 750 a 759, exponen los siguientes fundamentos:
Antecedentes.-
Sostienen que ETASA CRISOL está dedicada a la producción y comercialización de aceite comestible y arroz, con sede principal en la ciudad de San Cruz y regional en la ciudad de La Paz dedicada a la distribución del producto. Que, dentro de esa actividad los actores fueron contratados como choferes para la empresa ETASA CRISOL por los señores Máximo Flores Gonzáles, Felix Canqui Orozco y Feliciano Choque Poma, empleados y/o trabajadores de la empresa, para conducir camiones de distribución del producto Aceite Crisol pero la actividad se realizaba para ETASA
- Demandado: Empresa de Transformación Agroindustrial S.A
- Contra la mencionada sentencia los actores formularon Recurso de Apelación (fs
- Notificados legalmente los actores con dicha resolución, interpusieron el Recurso de Casación motivo de autos
- Los actores legalmente representados por Freddy Jaime Sinka Espejo, en el Recurso de Casación de
- Especifican que Solano Quisbert Quisbert fue contratado el 30 de enero de 2005 a marzo
- Señalan que existió relación laboral de subordinación y dependencia con el marcado de tarjeta para
- Que los chóferes tenían el mismo sueldo y se les pagaba mensualmente un viático de
- Con ese epígrafe señalan que el Tribunal de Alzada emitió un Auto de Vista sin
- En el acápite, denuncia error de hecho en la valoración de la prueba y falta
- Luego de destacar nuevamente la existencia de relación laboral, señala que la prueba de fs
- Afirma que tampoco se valoró por los juzgadores la respuesta de fs
- Que la firma independiente no cumple con la RM N° 448/10 obligación de registrarse ante
- Recalca que la firma independiente representada por Máximo Flores, Felix Canqui y Feliciano Choque no
- Acusa violación de los art
- La empresa pretende hacer creer que al contratar camiones vienen incorporados los choferes y la
- Concluye señalando que los trabajadores presentaron reclamos por vulneración de derechos tal como acreditan las
- Que los juzgadores omitieron considerar que comercializar el producto es fuerza productiva que merece protección
- Que no existe prueba alguna que demuestre que hubiera habido subcontratación y la prueba equivocada
- Petitorio
- La parte recurrente impugna el Auto de Vista porque –dice- no cumplió la exigencia de
- Respecto del punto i), nuevamente reclamado en el recurso en examen, el argumento de la
- Sobre el punto de apelación
- De lo anterior se concluye que, el Tribunal de Alzada, minimizó el reclamo inserto en
- De lo expuesto se concluye que resulta cierta y evidente la infracción del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
