Contra la mencionada sentencia los actores formularon Recurso de Apelación (fs
Distrito: La Paz
Proceso: Beneficios Sociales
Magistrado Relator : Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Solano Quisbert Quisbert, Santos Quispe Mamani, Segundino Rojas Contreras, Ivar Felicindo Chocala Carvajal y Nicanor Choque Laime, legalmente representados por Freddy Jaime Sinka Espejo, impugnando el Auto de Vista Nº 038/2016 de 24 de junio de 2016, cursante de fs. 745 a 748, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en el proceso laboral que por Pago de Beneficios Sociales siguen los recurrentes contra la Empresa de Transformación Agroindustrial S.A. (en adelante ETASA - CRISOL), la respuesta al Recurso declarada fuera de plazo (fs. 762 a 766), el Auto de fs. 767 que concede el mismo y el Auto Supremo N° 407/2016-S de fs. 774 que lo admite.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del Proceso)
I.1. Sentencia
Formulada la demanda de fs. 11 a 17 y tramitado el proceso laboral, la Juez 4to. de Trabajo y de Seguridad Social de La Paz emitió Sentencia Nº 169/2014 de 3 de septiembre de 2014, declarando Improbada la demanda.
I.2. Auto de Vista
Contra la mencionada sentencia los actores formularon Recurso de Apelación (fs. 691 a 698), el mismo que por efecto del Auto Supremo N° 2367/2015 que dispuso nulidad de obrados (fs. 734 a 736), fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Auto de Vista N° 038/2016 de 24 de junio de 2016 (fs. 745 a 748), que confirmó la sentencia apelada
Proceso: Beneficios Sociales
Magistrado Relator : Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Solano Quisbert Quisbert, Santos Quispe Mamani, Segundino Rojas Contreras, Ivar Felicindo Chocala Carvajal y Nicanor Choque Laime, legalmente representados por Freddy Jaime Sinka Espejo, impugnando el Auto de Vista Nº 038/2016 de 24 de junio de 2016, cursante de fs. 745 a 748, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en el proceso laboral que por Pago de Beneficios Sociales siguen los recurrentes contra la Empresa de Transformación Agroindustrial S.A. (en adelante ETASA - CRISOL), la respuesta al Recurso declarada fuera de plazo (fs. 762 a 766), el Auto de fs. 767 que concede el mismo y el Auto Supremo N° 407/2016-S de fs. 774 que lo admite.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del Proceso)
I.1. Sentencia
Formulada la demanda de fs. 11 a 17 y tramitado el proceso laboral, la Juez 4to. de Trabajo y de Seguridad Social de La Paz emitió Sentencia Nº 169/2014 de 3 de septiembre de 2014, declarando Improbada la demanda.
I.2. Auto de Vista
Contra la mencionada sentencia los actores formularon Recurso de Apelación (fs. 691 a 698), el mismo que por efecto del Auto Supremo N° 2367/2015 que dispuso nulidad de obrados (fs. 734 a 736), fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Auto de Vista N° 038/2016 de 24 de junio de 2016 (fs. 745 a 748), que confirmó la sentencia apelada
- Demandado: Empresa de Transformación Agroindustrial S.A
- Contra la mencionada sentencia los actores formularon Recurso de Apelación (fs
- Notificados legalmente los actores con dicha resolución, interpusieron el Recurso de Casación motivo de autos
- Los actores legalmente representados por Freddy Jaime Sinka Espejo, en el Recurso de Casación de
- Especifican que Solano Quisbert Quisbert fue contratado el 30 de enero de 2005 a marzo
- Señalan que existió relación laboral de subordinación y dependencia con el marcado de tarjeta para
- Que los chóferes tenían el mismo sueldo y se les pagaba mensualmente un viático de
- Con ese epígrafe señalan que el Tribunal de Alzada emitió un Auto de Vista sin
- En el acápite, denuncia error de hecho en la valoración de la prueba y falta
- Luego de destacar nuevamente la existencia de relación laboral, señala que la prueba de fs
- Afirma que tampoco se valoró por los juzgadores la respuesta de fs
- Que la firma independiente no cumple con la RM N° 448/10 obligación de registrarse ante
- Recalca que la firma independiente representada por Máximo Flores, Felix Canqui y Feliciano Choque no
- Acusa violación de los art
- La empresa pretende hacer creer que al contratar camiones vienen incorporados los choferes y la
- Concluye señalando que los trabajadores presentaron reclamos por vulneración de derechos tal como acreditan las
- Que los juzgadores omitieron considerar que comercializar el producto es fuerza productiva que merece protección
- Que no existe prueba alguna que demuestre que hubiera habido subcontratación y la prueba equivocada
- Petitorio
- La parte recurrente impugna el Auto de Vista porque –dice- no cumplió la exigencia de
- Respecto del punto i), nuevamente reclamado en el recurso en examen, el argumento de la
- Sobre el punto de apelación
- De lo anterior se concluye que, el Tribunal de Alzada, minimizó el reclamo inserto en
- De lo expuesto se concluye que resulta cierta y evidente la infracción del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
