Sobre el punto de apelación
Sobre el punto de apelación. El Auto de Vista impugnado en el Segundo Considerando resumió este motivo de apelación de la siguiente manera: “ … Acusa que la Juez A quo no podía valorar el testimonio a fs. 438 por encontrarse este en las causales de tacha legal al ser dependiente de la Empresa demandada” (sic). Y, al pronunciarse sobre el mismo fundamenta: “En torno al primer agravio, del memorial de fs. 182 a 183, se advierte que la parte demanda propuso como testigo a Félix Canqui Orozco y notificada que fue la parte actora, ahora recurrente, como se observa en la diligencia de fs. 423 no opuso tacha alguna conforme al art. 472 del CPC por ende la Juez A quo se encontraba facultada para valorarla bajo el sistema de la sana crítica como lo hizo, sin vulnerar normativa alguna” (sic)
- Demandado: Empresa de Transformación Agroindustrial S.A
- Contra la mencionada sentencia los actores formularon Recurso de Apelación (fs
- Notificados legalmente los actores con dicha resolución, interpusieron el Recurso de Casación motivo de autos
- Los actores legalmente representados por Freddy Jaime Sinka Espejo, en el Recurso de Casación de
- Especifican que Solano Quisbert Quisbert fue contratado el 30 de enero de 2005 a marzo
- Señalan que existió relación laboral de subordinación y dependencia con el marcado de tarjeta para
- Que los chóferes tenían el mismo sueldo y se les pagaba mensualmente un viático de
- Con ese epígrafe señalan que el Tribunal de Alzada emitió un Auto de Vista sin
- En el acápite, denuncia error de hecho en la valoración de la prueba y falta
- Luego de destacar nuevamente la existencia de relación laboral, señala que la prueba de fs
- Afirma que tampoco se valoró por los juzgadores la respuesta de fs
- Que la firma independiente no cumple con la RM N° 448/10 obligación de registrarse ante
- Recalca que la firma independiente representada por Máximo Flores, Felix Canqui y Feliciano Choque no
- Acusa violación de los art
- La empresa pretende hacer creer que al contratar camiones vienen incorporados los choferes y la
- Concluye señalando que los trabajadores presentaron reclamos por vulneración de derechos tal como acreditan las
- Que los juzgadores omitieron considerar que comercializar el producto es fuerza productiva que merece protección
- Que no existe prueba alguna que demuestre que hubiera habido subcontratación y la prueba equivocada
- Petitorio
- La parte recurrente impugna el Auto de Vista porque –dice- no cumplió la exigencia de
- Respecto del punto i), nuevamente reclamado en el recurso en examen, el argumento de la
- Sobre el punto de apelación
- De lo anterior se concluye que, el Tribunal de Alzada, minimizó el reclamo inserto en
- De lo expuesto se concluye que resulta cierta y evidente la infracción del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
