Auto Supremo AS/0217/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2017

Fecha: 11-Ago-2017

Con ese epígrafe señalan que el Tribunal de Alzada emitió un Auto de Vista sin

Sostienen que el trabajo lo cumplían también en provincias con un viático de Bs. 50 por día y frente a la violación de derechos, falta de pago de horas extras, bono de antigüedad, primas, bono de producción, aguinaldos, incremento salarial, ect., formaron el sindicato de trabajadores de ETASA-CRISOL el 29 de octubre de 2010 obteniendo reconocimiento del Ministerio del Trabajo y luego del conflicto laboral se ingresó en paro de brazos caídos desde el 1 de febrero de 2012 hasta el 20 de marzo de 2012 siendo despedidos todos los trabajadores de la empresa y otros obligados a renunciar para obtener pago de los beneficios sociales, medida que alcanzó a los vendedores y ayudantes y no alcanzó a los camioneros ocurriendo su despido intempestivo.
Afirma que existió dependencia y subordinación, trabajo por cuenta ajena. remuneración mensual por parte de ETASA, de conformidad con el art. 2, 3 y 4 del DR de la LGT, art. 2 del DS 28699, 13-a) y b) del CSS, 6-c) y d) del Reglamento Básico del Código de Higiene y Seguridad Industrial. Los chóferes formaron parte de la cadena productiva en una actividad propia y permanente de la empresa al distribuir aceite. Destaca que no están permitidos los contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa conforme al art 2 del DL 16187 de 16 de febrero de 1979. No existió terciarización de servicios por cuanto no estuvieron sujetos a decisión de las personas que les contrataron puesto que los mismos trabajaron en la empresa, la empresa era la que pagaba sueldos, viáticos, vacaciones y aguinaldos, sin embargo ellos no recibieron desahucio, indemnización, bono de antigüedad, bonos, primas, etc.
CASACIÓN EN LA FORMA
Con ese epígrafe señalan que el Tribunal de Alzada emitió un Auto de Vista sin cumplir la observación del Tribunal de Casación en cuanto a la fundamentación y motivación, encontrándose otra vez en incertidumbre lo que implica lesión al debido proceso arts. 115-II) de la CPE y derecho de acceso a la justicia del art. 117-I), 120 y 180-I) de la Carta Magna