Afirma que el Auto de Vista impugnado contradice la doctrina legal aplicable en relación a
Afirma que el Auto de Vista impugnado contradice la doctrina legal aplicable en relación a la prohibición de incongruencia omisiva, por cuanto, de su contenido no se “infiere” a su intención de lesionar o causar un daño en el cuerpo de la víctima. No se encuentra en la acción de su persona una clara voluntad dirigida a causar un daño en el cuerpo de la víctima y darle un escarmiento por su accionar agresivo provocador de pelea por su parte. No se probó en juicio la existencia del dolo de un acto de escarmiento por los actos atrevidos y agresivos realizados por la víctima; al contrario, el resultado de la muerte corresponde a una caída de la víctima, debiendo haberse referido al deber de prever ese exceso y motivarse de distinta manera. Afirma que el dolo eventual o indirecto no se comprobó, lo que determina que la conducta asumida se encuadre en el tipo penal definido por el Tribunal de mérito, Lesión Seguida de Muerte como delito preterintencional, previsto en el art. 273 del CP, habiendo establecido la doctrina generada que precisamente debe existir la intención de causar un daño en el cuerpo y la falta de previsibilidad o culpa en el hecho más grave, la muerte, sin que importe el tiempo que pueda transcurrir entre la acción y la muerte del sujeto, lo que desvirtúa el razonamiento llevado a cabo por el Tribunal de apelación, que se tiene como probado el hecho que de un golpe llevó al fallecimiento de la víctima
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Afirma que el Auto de Vista impugnado contradice la doctrina legal aplicable en relación a
- Sostiene que el Auto de Vista recurrido, en relación a todos los agravios, es contrario
- testificales de cargo y descargo, lo que no le está permitido…” (sic); que como impugnante
- En cuanto a la denuncia consistente en que se habría valorado de manera defectuosa la
- A título de precedentes contradictorios sobre la descripción intelectiva y volitiva denunciados y fundamentos anteriormente,
- 2) A título de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva afirma que el
- Asimismo, el Auto de Vista recurrido no contiene juicio de admisibilidad al que se refiere
- Agrega que no obstante la Sentencia se encuentra estructurada en función de un esquema que
- 4) En cuanto al defecto de valoración defectuosa de la prueba, en el que acusa
- 5)Denuncia actividad procesal defectuosa, afirmando que reviste la calidad de defecto procesal absoluto, por cuanto,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- garantiza entre otros, los derechos al debido proceso y a la defensa; y, d) Las
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad se establece que, el recurrente
- La referida confusión y falta de precisión en el recurso de casación igualmente quedan corroboradas
- tiempo de resolver el recurso de alzada no ejerció la facultad de control y verificación
- Ahora bien, no obstante el recurrente denuncia que el Auto de Vista generó un estado
- Respecto a los motivos segundo, cuarto y quinto, en los que el recurrente aduce que
- Respecto al tercer motivo, es posible deducir primero que el recurrente cuestiona de manera genérica
- Paralelamente, es posible identificar otro motivo de casación, referido a que el Tribunal de apelación
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
