La referida confusión y falta de precisión en el recurso de casación igualmente quedan corroboradas
Los referidos fundamentos, denotan una ausencia total de técnica recursiva que permita establecer el defecto del que adolece el Auto de Vista recurrido, por cuanto alude a una incongruencia omisiva de dicha Resolución con relación al cuestionamiento sobre la falta de valoración de la prueba de descargo, denunciando a la vez una fundamentación incompleta porque el Tribunal de apelación no se habría referido a los puntos cuatro y cinco del recurso de apelación, los que no concreta de ningún modo, incurriendo en falta de precisión; para después, previa referencia a la falta de concurrencia del elemento subjetivo del tipo penal endilgado demostrado en juicio, afirmar que el fundamento del Tribunal de apelación en sentido de que se tiene demostrada la causa del fallecimiento de la víctima, un golpe de puño, queda desvirtuado, argumentaciones que resultan contradictorias y confusas, por cuanto, a pesar de insistir el recurrente en que existe omisión de pronunciamiento en el Auto de Vista recurrido, a la vez afirma que existe una fundamentación incompleta y que la falta de concurrencia del dolo en su accionar, desvirtuaría el razonamiento llevado a cabo por el Tribunal de apelación, respecto a que se probó el hecho del fallecimiento de la víctima, lo que alude a un pronunciamiento errado, mas ya no a ausencia de pronunciamiento menos un pronunciamiento incompleto, impidiendo que este Tribunal pueda tener certeza del defecto del Auto de Vista recurrido, a tiempo de resolver las temáticas planteadas en apelación restringida
La referida confusión y falta de precisión en el recurso de casación igualmente quedan corroboradas cuando el recurrente afirma que el Tribunal de apelación no realizó una correcta interpretación y aplicación de la norma procesal, incumpliendo su deber de otorgar valor a cada uno de los elementos de prueba, omitiendo realizar una apreciación conjunta de la misma, sin concretar qué norma procesal le da dicha atribución al Tribunal de alzada; igualmente, cuando afirma que el Auto de Vista recurrido, no cuenta con los requisitos exigidos en cuanto a la motivación fáctica, probatoria y descriptiva, pues llegó a subsumir su conducta al tipo penal endilgado, no obstante la existencia de afirmaciones imposibles, hechos no ciertos “y la prueba aspectos diferentes”, sumado a que él precisó sobre qué consistiría la insuficiencia o contradicción de la Sentencia, denotando nuevamente un pronunciamiento expreso del Tribunal de apelación, contrario a las propias denuncias del recurrente que expresó que dicho ente colegiado omitió pronunciarse
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Afirma que el Auto de Vista impugnado contradice la doctrina legal aplicable en relación a
- Sostiene que el Auto de Vista recurrido, en relación a todos los agravios, es contrario
- testificales de cargo y descargo, lo que no le está permitido…” (sic); que como impugnante
- En cuanto a la denuncia consistente en que se habría valorado de manera defectuosa la
- A título de precedentes contradictorios sobre la descripción intelectiva y volitiva denunciados y fundamentos anteriormente,
- 2) A título de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva afirma que el
- Asimismo, el Auto de Vista recurrido no contiene juicio de admisibilidad al que se refiere
- Agrega que no obstante la Sentencia se encuentra estructurada en función de un esquema que
- 4) En cuanto al defecto de valoración defectuosa de la prueba, en el que acusa
- 5)Denuncia actividad procesal defectuosa, afirmando que reviste la calidad de defecto procesal absoluto, por cuanto,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- garantiza entre otros, los derechos al debido proceso y a la defensa; y, d) Las
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad se establece que, el recurrente
- La referida confusión y falta de precisión en el recurso de casación igualmente quedan corroboradas
- tiempo de resolver el recurso de alzada no ejerció la facultad de control y verificación
- Ahora bien, no obstante el recurrente denuncia que el Auto de Vista generó un estado
- Respecto a los motivos segundo, cuarto y quinto, en los que el recurrente aduce que
- Respecto al tercer motivo, es posible deducir primero que el recurrente cuestiona de manera genérica
- Paralelamente, es posible identificar otro motivo de casación, referido a que el Tribunal de apelación
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
