Auto Supremo AS/0561/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0561/2017-RA

Fecha: 10-Ago-2017

La referida confusión y falta de precisión en el recurso de casación igualmente quedan corroboradas


Los referidos fundamentos, denotan una ausencia total de técnica recursiva que permita establecer el defecto del que adolece el Auto de Vista recurrido, por cuanto alude a una incongruencia omisiva de dicha Resolución con relación al cuestionamiento sobre la falta de valoración de la prueba de descargo, denunciando a la vez una fundamentación incompleta porque el Tribunal de apelación no se habría referido a los puntos cuatro y cinco del recurso de apelación, los que no concreta de ningún modo, incurriendo en falta de precisión; para después, previa referencia a la falta de concurrencia del elemento subjetivo del tipo penal endilgado demostrado en juicio, afirmar que el fundamento del Tribunal de apelación en sentido de que se tiene demostrada la causa del fallecimiento de la víctima, un golpe de puño, queda desvirtuado, argumentaciones que resultan contradictorias y confusas, por cuanto, a pesar de insistir el recurrente en que existe omisión de pronunciamiento en el Auto de Vista recurrido, a la vez afirma que existe una fundamentación incompleta y que la falta de concurrencia del dolo en su accionar, desvirtuaría el razonamiento llevado a cabo por el Tribunal de apelación, respecto a que se probó el hecho del fallecimiento de la víctima, lo que alude a un pronunciamiento errado, mas ya no a ausencia de pronunciamiento menos un pronunciamiento incompleto, impidiendo que este Tribunal pueda tener certeza del defecto del Auto de Vista recurrido, a tiempo de resolver las temáticas planteadas en apelación restringida

La referida confusión y falta de precisión en el recurso de casación igualmente quedan corroboradas cuando el recurrente afirma que el Tribunal de apelación no realizó una correcta interpretación y aplicación de la norma procesal, incumpliendo su deber de otorgar valor a cada uno de los elementos de prueba, omitiendo realizar una apreciación conjunta de la misma, sin concretar qué norma procesal le da dicha atribución al Tribunal de alzada; igualmente, cuando afirma que el Auto de Vista recurrido, no cuenta con los requisitos exigidos en cuanto a la motivación fáctica, probatoria y descriptiva, pues llegó a subsumir su conducta al tipo penal endilgado, no obstante la existencia de afirmaciones imposibles, hechos no ciertos “y la prueba aspectos diferentes”, sumado a que él precisó sobre qué consistiría la insuficiencia o contradicción de la Sentencia, denotando nuevamente un pronunciamiento expreso del Tribunal de apelación, contrario a las propias denuncias del recurrente que expresó que dicho ente colegiado omitió pronunciarse