Auto Supremo AS/0561/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0561/2017-RA

Fecha: 10-Ago-2017

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad se establece que, el recurrente


En el caso de autos, se establece que el 27 de abril de 2017, fue notificado el recurrente, con el Auto de Vista impugnado; y, el 4 de mayo del mismo año, interpuso su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad se establece que, el recurrente en el primer motivo de casación a tiempo de hacer referencia de manera concreta al motivo de apelación restringida referido a que el Tribunal de apelación no quiso valorar la prueba testifical y literal de descargo, expresamente sostiene que sobre este punto el Tribunal de apelación no se pronunció y por ende, no advirtió que la Sentencia al estar basada en ausencia de valoración de la prueba de descargo, implicaba la inexistencia de fundamentación e inobservancia de las reglas para su redacción, afirmando seguidamente, que dicho Tribunal efectuó un pronunciamiento con el único considerando, parágrafo III.4 del Auto de Vista, emitiendo argumentos no debidos, denotando ausencia de fundamentación, eludiendo pronunciarse sobre las alegaciones insertas en las denuncias cuatro y cinco de la apelación restringida; para después, nuevamente hacer una denuncia de ausencia de pronunciamiento, al señalar que la Resolución de alzada contradice la doctrina legal aplicable en relación a la prohibición de incongruencia omisiva, sosteniendo que en juicio no se probó el dolo eventual o indirecto en su conducta, elemento necesario para determinar la adecuación de su conducta en el tipo penal de Lesión Seguida de Muerte, aludiendo a que la doctrina generada al respecto, precisamente exige la intención de causar un daño en el cuerpo y la falta de previsibilidad o culpa en el hecho más grave, la muerte, sin que importe el tiempo que pueda transcurrir entre la acción y la muerte del sujeto, lo que desvirtuaría el razonamiento llevado a cabo por el Tribunal de apelación, en sentido de que se tiene como probado el hecho que de un golpe llevó al fallecimiento de la víctima