Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II.DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Previa descripción de los defectos de Sentencia que habría denunciado en apelación restringida y de la transcripción literal de los fundamentos del Auto de Vista recurrido por los que el Tribunal de apelación declaró sin lugar los defectos denunciados, el recurrente, precisa que del acta de juicio oral, evidencia que el Tribunal no quiso valorar la prueba testifical, literal de descargo consistentes en declaraciones de Teresa Vargas Ferrufino de Torres, Ana Ovando Cuellar, Santiago del Castillo Balderas, Yacira Campos Rodríguez, Clara Tejerina Gallardo y de Vicenta Marapende Fernández, ésta última que causa duda con la declaración testifical de la prueba descargo y el informe médico MP-3, petición sobre la que el Tribunal de apelación no se pronunció, por ende, no advirtió que la Sentencia al estar basada en ausencia de valoración de la prueba de descargo, implicaba la inexistencia de fundamentación e inobservancia de las reglas para la redacción de la misma. Asimismo, asevera que sobre este punto, el Tribunal cuestionado, efectuó el pronunciamiento con el único considerando, parágrafo III.4 del Auto de Vista, con argumentos no debidos, determinándose ausencia de fundamentación, pues eludió pronunciarse sobre las alegaciones insertas en las denuncias cuatro y cinco de la apelación restringida, generando un estado de incertidumbre e indeterminación que vulnera el debido proceso, el derecho a ser oído y el deber de fundamentación, en transgresión de lo establecido en los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Afirma que el Auto de Vista impugnado contradice la doctrina legal aplicable en relación a
- Sostiene que el Auto de Vista recurrido, en relación a todos los agravios, es contrario
- testificales de cargo y descargo, lo que no le está permitido…” (sic); que como impugnante
- En cuanto a la denuncia consistente en que se habría valorado de manera defectuosa la
- A título de precedentes contradictorios sobre la descripción intelectiva y volitiva denunciados y fundamentos anteriormente,
- 2) A título de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva afirma que el
- Asimismo, el Auto de Vista recurrido no contiene juicio de admisibilidad al que se refiere
- Agrega que no obstante la Sentencia se encuentra estructurada en función de un esquema que
- 4) En cuanto al defecto de valoración defectuosa de la prueba, en el que acusa
- 5)Denuncia actividad procesal defectuosa, afirmando que reviste la calidad de defecto procesal absoluto, por cuanto,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- garantiza entre otros, los derechos al debido proceso y a la defensa; y, d) Las
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad se establece que, el recurrente
- La referida confusión y falta de precisión en el recurso de casación igualmente quedan corroboradas
- tiempo de resolver el recurso de alzada no ejerció la facultad de control y verificación
- Ahora bien, no obstante el recurrente denuncia que el Auto de Vista generó un estado
- Respecto a los motivos segundo, cuarto y quinto, en los que el recurrente aduce que
- Respecto al tercer motivo, es posible deducir primero que el recurrente cuestiona de manera genérica
- Paralelamente, es posible identificar otro motivo de casación, referido a que el Tribunal de apelación
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
