Auto Supremo AS/0561/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0561/2017-RA

Fecha: 10-Ago-2017

Respecto al tercer motivo, es posible deducir primero que el recurrente cuestiona de manera genérica


Respecto al tercer motivo, es posible deducir primero que el recurrente cuestiona de manera genérica y sin relacionarlo con el defecto de Sentencia referido a la violación del principio de la debida fundamentación y motivación de las resoluciones, que el Tribunal –de apelación-, vulneró su propia competencia prevista en el art. 398 del CPP, al pronunciarse de manera genérica sin especificar cada uno de los recursos y motivos en ellos planteados, dejando en total incertidumbre a los recurrentes, en cuanto a sus reclamaciones y vulnerando el debido proceso previsto en los arts. 115.II, 117.I y 180.I de la CPE, en cuanto a su vertiente de falta de fundamentación del fallo que deviene en defecto absoluto insubsanable previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, por lo que denuncia que el Auto de Vista recurrido es contradictorio a los precedentes invocados; empero, no cita precedente contradictorio alguno en relación a este defecto, ni mucho menos, como se dijo, concreta de qué modo el pronunciamiento del Auto de Vista recurrido, resolvió de forma sesgada o errada el motivo de falta de fundamentación de la Sentencia, por cuanto, más adelante únicamente se limita a exponer las razones por las que considera que la Sentencia no contiene la suficiente y debida fundamentación, aludiendo a la fundamentación intelectiva de las pruebas, soslayando tener presente que el recurso de casación está destinado al control de derecho sobre el Auto de Vista en confrontación con algún precedente contradictorio, no pudiendo analizar y pronunciarse directamente sobre la Sentencia, adjudicándose funciones que no le están reconocidas por ley; en consecuencia, en esta parte, el motivo también resulta inadmisible