Respecto al tercer motivo, es posible deducir primero que el recurrente cuestiona de manera genérica
Respecto al tercer motivo, es posible deducir primero que el recurrente cuestiona de manera genérica y sin relacionarlo con el defecto de Sentencia referido a la violación del principio de la debida fundamentación y motivación de las resoluciones, que el Tribunal –de apelación-, vulneró su propia competencia prevista en el art. 398 del CPP, al pronunciarse de manera genérica sin especificar cada uno de los recursos y motivos en ellos planteados, dejando en total incertidumbre a los recurrentes, en cuanto a sus reclamaciones y vulnerando el debido proceso previsto en los arts. 115.II, 117.I y 180.I de la CPE, en cuanto a su vertiente de falta de fundamentación del fallo que deviene en defecto absoluto insubsanable previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, por lo que denuncia que el Auto de Vista recurrido es contradictorio a los precedentes invocados; empero, no cita precedente contradictorio alguno en relación a este defecto, ni mucho menos, como se dijo, concreta de qué modo el pronunciamiento del Auto de Vista recurrido, resolvió de forma sesgada o errada el motivo de falta de fundamentación de la Sentencia, por cuanto, más adelante únicamente se limita a exponer las razones por las que considera que la Sentencia no contiene la suficiente y debida fundamentación, aludiendo a la fundamentación intelectiva de las pruebas, soslayando tener presente que el recurso de casación está destinado al control de derecho sobre el Auto de Vista en confrontación con algún precedente contradictorio, no pudiendo analizar y pronunciarse directamente sobre la Sentencia, adjudicándose funciones que no le están reconocidas por ley; en consecuencia, en esta parte, el motivo también resulta inadmisible
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Afirma que el Auto de Vista impugnado contradice la doctrina legal aplicable en relación a
- Sostiene que el Auto de Vista recurrido, en relación a todos los agravios, es contrario
- testificales de cargo y descargo, lo que no le está permitido…” (sic); que como impugnante
- En cuanto a la denuncia consistente en que se habría valorado de manera defectuosa la
- A título de precedentes contradictorios sobre la descripción intelectiva y volitiva denunciados y fundamentos anteriormente,
- 2) A título de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva afirma que el
- Asimismo, el Auto de Vista recurrido no contiene juicio de admisibilidad al que se refiere
- Agrega que no obstante la Sentencia se encuentra estructurada en función de un esquema que
- 4) En cuanto al defecto de valoración defectuosa de la prueba, en el que acusa
- 5)Denuncia actividad procesal defectuosa, afirmando que reviste la calidad de defecto procesal absoluto, por cuanto,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- garantiza entre otros, los derechos al debido proceso y a la defensa; y, d) Las
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad se establece que, el recurrente
- La referida confusión y falta de precisión en el recurso de casación igualmente quedan corroboradas
- tiempo de resolver el recurso de alzada no ejerció la facultad de control y verificación
- Ahora bien, no obstante el recurrente denuncia que el Auto de Vista generó un estado
- Respecto a los motivos segundo, cuarto y quinto, en los que el recurrente aduce que
- Respecto al tercer motivo, es posible deducir primero que el recurrente cuestiona de manera genérica
- Paralelamente, es posible identificar otro motivo de casación, referido a que el Tribunal de apelación
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
