testificales de cargo y descargo, lo que no le está permitido…” (sic); que como impugnante
Continúa argumentando, previa afirmación de que como impugnante explicó claramente su petitorito, “no se advierte que la intención del Tribunal de alzada sea la de ingresar en revalorización de las pruebas documentales
testificales de cargo y descargo, lo que no le está permitido…” (sic); que como impugnante cumplió con los requisitos exigidos en el art. 408 del CPP y que el Auto de Vista recurrido, señaló que conforme al art. 407 del CPP, el recurso de apelación restringida por su naturaleza no puede retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias, pruebas y hechos que fueron objeto de control en el juicio oral, público y contradictorio, debiendo limitarse únicamente a los puntos cuestionamientos del recurso deducido. Afirma que el Auto de Vista recurrido, no cuenta con los requisitos exigidos en cuanto a la motivación fáctica, probatoria, y descriptiva, fijándose los hechos sometidos a calificación jurídica, se llegó a subsumir su conducta al tipo penal endilgado, aspecto que considera contrario, al advertirse afirmaciones imposibles, hechos no ciertos “y la prueba aspectos diferentes”, sumado que él precisó sobre qué consistiría la insuficiencia o contradicción de la Sentencia
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Afirma que el Auto de Vista impugnado contradice la doctrina legal aplicable en relación a
- Sostiene que el Auto de Vista recurrido, en relación a todos los agravios, es contrario
- testificales de cargo y descargo, lo que no le está permitido…” (sic); que como impugnante
- En cuanto a la denuncia consistente en que se habría valorado de manera defectuosa la
- A título de precedentes contradictorios sobre la descripción intelectiva y volitiva denunciados y fundamentos anteriormente,
- 2) A título de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva afirma que el
- Asimismo, el Auto de Vista recurrido no contiene juicio de admisibilidad al que se refiere
- Agrega que no obstante la Sentencia se encuentra estructurada en función de un esquema que
- 4) En cuanto al defecto de valoración defectuosa de la prueba, en el que acusa
- 5)Denuncia actividad procesal defectuosa, afirmando que reviste la calidad de defecto procesal absoluto, por cuanto,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- garantiza entre otros, los derechos al debido proceso y a la defensa; y, d) Las
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad se establece que, el recurrente
- La referida confusión y falta de precisión en el recurso de casación igualmente quedan corroboradas
- tiempo de resolver el recurso de alzada no ejerció la facultad de control y verificación
- Ahora bien, no obstante el recurrente denuncia que el Auto de Vista generó un estado
- Respecto a los motivos segundo, cuarto y quinto, en los que el recurrente aduce que
- Respecto al tercer motivo, es posible deducir primero que el recurrente cuestiona de manera genérica
- Paralelamente, es posible identificar otro motivo de casación, referido a que el Tribunal de apelación
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
