Sostiene que el Auto de Vista recurrido, en relación a todos los agravios, es contrario
Sostiene que el Auto de Vista recurrido, en relación a todos los agravios, es contrario al sentido jurídico establecido en el Auto Supremo 537 de 17 de noviembre de 2006, por cuanto, no es posible atribuirle delito alguno, ya que el certificado médico que es refrendado por quien lo emitió no indica que existe lesión alguna por golpe de puño y que los seis testigos de descargo, señalaron que la víctima se cayó y se golpeó, que la víctima provocaba al imputado, habiendo afirmado una testigo de cargo y presencial de los hechos, que mintió en su declaración para favorecer como un favor a la esposa de la víctima, aspectos sobre los cuales el Tribunal de apelación no hubiera realizado una correcta interpretación y aplicación de la norma procesal, incumpliendo el deber de otorgar valor a cada uno de los elementos de prueba, como tampoco realizó una apreciación conjunta de la misma
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Afirma que el Auto de Vista impugnado contradice la doctrina legal aplicable en relación a
- Sostiene que el Auto de Vista recurrido, en relación a todos los agravios, es contrario
- testificales de cargo y descargo, lo que no le está permitido…” (sic); que como impugnante
- En cuanto a la denuncia consistente en que se habría valorado de manera defectuosa la
- A título de precedentes contradictorios sobre la descripción intelectiva y volitiva denunciados y fundamentos anteriormente,
- 2) A título de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva afirma que el
- Asimismo, el Auto de Vista recurrido no contiene juicio de admisibilidad al que se refiere
- Agrega que no obstante la Sentencia se encuentra estructurada en función de un esquema que
- 4) En cuanto al defecto de valoración defectuosa de la prueba, en el que acusa
- 5)Denuncia actividad procesal defectuosa, afirmando que reviste la calidad de defecto procesal absoluto, por cuanto,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- garantiza entre otros, los derechos al debido proceso y a la defensa; y, d) Las
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad se establece que, el recurrente
- La referida confusión y falta de precisión en el recurso de casación igualmente quedan corroboradas
- tiempo de resolver el recurso de alzada no ejerció la facultad de control y verificación
- Ahora bien, no obstante el recurrente denuncia que el Auto de Vista generó un estado
- Respecto a los motivos segundo, cuarto y quinto, en los que el recurrente aduce que
- Respecto al tercer motivo, es posible deducir primero que el recurrente cuestiona de manera genérica
- Paralelamente, es posible identificar otro motivo de casación, referido a que el Tribunal de apelación
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
