Respecto a los motivos segundo, cuarto y quinto, en los que el recurrente aduce que
Respecto a los motivos segundo, cuarto y quinto, en los que el recurrente aduce que el Tribunal de Sentencia incurrió en el defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, por cuanto, no concurrieron los elementos del tipo de Lesión Seguida de Muerte en su conducta; valoró defectuosamente la prueba, habiéndose basado dicha Resolución en una sola declaración testifical; y, que la Sentencia adolece del defecto de motivación, constitutivo de defecto absoluto y actividad procesal defectuosa, soslaya explicar de algún modo cuál el o los defectos de pronunciamiento en los que incurriría el Auto de Vista impugnado en relación a algún precedente contradictorio, por cuanto, únicamente se restringe a denunciar los referidos defectos de Sentencia sin referirse al Auto de Vista recurrido, que es la Resolución que corresponde revisar en grado de casación, en contrastación con algún precedente contradictorio, que debe citar el recurrente y que, a la postre, omite invocar, en evidente incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, explicados ampliamente en el fundamento III de este Auto Supremo, correspondiendo declarar su inadmisibilidad
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Afirma que el Auto de Vista impugnado contradice la doctrina legal aplicable en relación a
- Sostiene que el Auto de Vista recurrido, en relación a todos los agravios, es contrario
- testificales de cargo y descargo, lo que no le está permitido…” (sic); que como impugnante
- En cuanto a la denuncia consistente en que se habría valorado de manera defectuosa la
- A título de precedentes contradictorios sobre la descripción intelectiva y volitiva denunciados y fundamentos anteriormente,
- 2) A título de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva afirma que el
- Asimismo, el Auto de Vista recurrido no contiene juicio de admisibilidad al que se refiere
- Agrega que no obstante la Sentencia se encuentra estructurada en función de un esquema que
- 4) En cuanto al defecto de valoración defectuosa de la prueba, en el que acusa
- 5)Denuncia actividad procesal defectuosa, afirmando que reviste la calidad de defecto procesal absoluto, por cuanto,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- garantiza entre otros, los derechos al debido proceso y a la defensa; y, d) Las
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad se establece que, el recurrente
- La referida confusión y falta de precisión en el recurso de casación igualmente quedan corroboradas
- tiempo de resolver el recurso de alzada no ejerció la facultad de control y verificación
- Ahora bien, no obstante el recurrente denuncia que el Auto de Vista generó un estado
- Respecto a los motivos segundo, cuarto y quinto, en los que el recurrente aduce que
- Respecto al tercer motivo, es posible deducir primero que el recurrente cuestiona de manera genérica
- Paralelamente, es posible identificar otro motivo de casación, referido a que el Tribunal de apelación
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
