Auto Supremo AS/0561/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0561/2017-RA

Fecha: 10-Ago-2017

tiempo de resolver el recurso de alzada no ejerció la facultad de control y verificación


Siguiendo con las afirmaciones contradictorias del recurso de casación, se advierte que el recurrente, en cuanto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba de descargo, afirma que el Tribunal de apelación no realizó un desarrollo del sistema de valoración denominado de sana crítica, habiendo señalado que para demostrar la violación de las reglas de la misma es preciso que la motivación de la Sentencia esté basada en un hecho no cierto, que invoque afirmaciones imposibles o contrarias a las leyes de la lógica, denotando por el propio recurrente, un pronunciamiento del Tribunal de apelación, lo que resulta contradictorio a su afirmación inicial de que incurrió en incongruencia omisiva, añadiendo que a


tiempo de resolver el recurso de alzada no ejerció la facultad de control y verificación de la correcta motivación de la Sentencia, ante la clara inobservancia del art. 124 del CPP y principalmente de la valoración de la prueba, lo que demuestra claramente que el recurrente lejos de precisar algún defecto del Auto de Vista recurrido a tiempo de resolver los motivos de apelación restringida, se dedica únicamente a glosar los defectos de la Sentencia de manera simultánea, afirmando contradictoriamente que el Tribunal de apelación emitió fundamentos incompletos y/o errados y que no se pronunció, por lo que, mucho menos resulta posible desentrañar de qué modo el Auto de Vista recurrido, habría contrariado los precedentes invocados en el recurso de casación, impidiendo que este Tribunal pueda ingresar al fondo de tales denuncias para efectuar su función de unificación jurisprudencial, debido a la propia ambigüedad y contradicción de la parte impugnante, al no haber dado cabal aplicación a los arts. 416 y 417 del CPP