tiempo de resolver el recurso de alzada no ejerció la facultad de control y verificación
Siguiendo con las afirmaciones contradictorias del recurso de casación, se advierte que el recurrente, en cuanto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba de descargo, afirma que el Tribunal de apelación no realizó un desarrollo del sistema de valoración denominado de sana crítica, habiendo señalado que para demostrar la violación de las reglas de la misma es preciso que la motivación de la Sentencia esté basada en un hecho no cierto, que invoque afirmaciones imposibles o contrarias a las leyes de la lógica, denotando por el propio recurrente, un pronunciamiento del Tribunal de apelación, lo que resulta contradictorio a su afirmación inicial de que incurrió en incongruencia omisiva, añadiendo que a
tiempo de resolver el recurso de alzada no ejerció la facultad de control y verificación de la correcta motivación de la Sentencia, ante la clara inobservancia del art. 124 del CPP y principalmente de la valoración de la prueba, lo que demuestra claramente que el recurrente lejos de precisar algún defecto del Auto de Vista recurrido a tiempo de resolver los motivos de apelación restringida, se dedica únicamente a glosar los defectos de la Sentencia de manera simultánea, afirmando contradictoriamente que el Tribunal de apelación emitió fundamentos incompletos y/o errados y que no se pronunció, por lo que, mucho menos resulta posible desentrañar de qué modo el Auto de Vista recurrido, habría contrariado los precedentes invocados en el recurso de casación, impidiendo que este Tribunal pueda ingresar al fondo de tales denuncias para efectuar su función de unificación jurisprudencial, debido a la propia ambigüedad y contradicción de la parte impugnante, al no haber dado cabal aplicación a los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Afirma que el Auto de Vista impugnado contradice la doctrina legal aplicable en relación a
- Sostiene que el Auto de Vista recurrido, en relación a todos los agravios, es contrario
- testificales de cargo y descargo, lo que no le está permitido…” (sic); que como impugnante
- En cuanto a la denuncia consistente en que se habría valorado de manera defectuosa la
- A título de precedentes contradictorios sobre la descripción intelectiva y volitiva denunciados y fundamentos anteriormente,
- 2) A título de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva afirma que el
- Asimismo, el Auto de Vista recurrido no contiene juicio de admisibilidad al que se refiere
- Agrega que no obstante la Sentencia se encuentra estructurada en función de un esquema que
- 4) En cuanto al defecto de valoración defectuosa de la prueba, en el que acusa
- 5)Denuncia actividad procesal defectuosa, afirmando que reviste la calidad de defecto procesal absoluto, por cuanto,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- garantiza entre otros, los derechos al debido proceso y a la defensa; y, d) Las
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad se establece que, el recurrente
- La referida confusión y falta de precisión en el recurso de casación igualmente quedan corroboradas
- tiempo de resolver el recurso de alzada no ejerció la facultad de control y verificación
- Ahora bien, no obstante el recurrente denuncia que el Auto de Vista generó un estado
- Respecto a los motivos segundo, cuarto y quinto, en los que el recurrente aduce que
- Respecto al tercer motivo, es posible deducir primero que el recurrente cuestiona de manera genérica
- Paralelamente, es posible identificar otro motivo de casación, referido a que el Tribunal de apelación
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
