En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Afirma que el Auto de Vista impugnado contradice la doctrina legal aplicable en relación a
- Sostiene que el Auto de Vista recurrido, en relación a todos los agravios, es contrario
- testificales de cargo y descargo, lo que no le está permitido…” (sic); que como impugnante
- En cuanto a la denuncia consistente en que se habría valorado de manera defectuosa la
- A título de precedentes contradictorios sobre la descripción intelectiva y volitiva denunciados y fundamentos anteriormente,
- 2) A título de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva afirma que el
- Asimismo, el Auto de Vista recurrido no contiene juicio de admisibilidad al que se refiere
- Agrega que no obstante la Sentencia se encuentra estructurada en función de un esquema que
- 4) En cuanto al defecto de valoración defectuosa de la prueba, en el que acusa
- 5)Denuncia actividad procesal defectuosa, afirmando que reviste la calidad de defecto procesal absoluto, por cuanto,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- garantiza entre otros, los derechos al debido proceso y a la defensa; y, d) Las
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad se establece que, el recurrente
- La referida confusión y falta de precisión en el recurso de casación igualmente quedan corroboradas
- tiempo de resolver el recurso de alzada no ejerció la facultad de control y verificación
- Ahora bien, no obstante el recurrente denuncia que el Auto de Vista generó un estado
- Respecto a los motivos segundo, cuarto y quinto, en los que el recurrente aduce que
- Respecto al tercer motivo, es posible deducir primero que el recurrente cuestiona de manera genérica
- Paralelamente, es posible identificar otro motivo de casación, referido a que el Tribunal de apelación
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
