III
Así la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien, al estar fijados los entendimientos desarrollados precedentemente, los fundamentos de la SC 1716/2010-R, no constituyen argumentos suficientes para determinar que la única autoridad competente para asumir el conocimiento de los incidentes de extinción de la acción penal, sean las autoridades jurisdiccionales que emitieron la sentencia de primera instancia, sino que, en virtud a lo establecido por el art. 44 del CPP, Él juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas´. En este sentido, es menester dejar establecido que, la autoridad competente para asumir el conocimiento y resolver los incidentes de extinción de la acción penal, ya sea por duración máxima del proceso o por prescripción, es el juez o Tribunal donde radica la causa principal, así, si el planteamiento de la excepción se da en etapa de apelación o casación, las decisiones emergentes de las salas penales y del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud los entendimientos plasmados precedentemente, pero fundamentalmente por la naturaleza de la etapa procesal, no admiten impugnación; en efecto, lo que se pretende es evitar las exageradas dilaciones que conllevan las peticiones y envíos de expedientes entre el Tribunal Supremo de Justicia y los tribunales o jueces conocedores de la causa principal, que a cuya consecuencia, en muchos casos, se han postergado innecesariamente las decisiones oportunas en cuanto al fondo del proceso se refiere, muchas veces por las comunicaciones inoportunas de los jueces y tribunales conocedores de la causa principal, como ocurrió en el caso analizado; asimismo, como se expresó, la interposición de los incidentes ante las prenombradas autoridades, en la práctica sirvió para paralizar el pronunciamiento de fondo, ya que inclusive, estando sorteada la causa, el máximo Tribunal de justicia ordinaria, se vio impedido de emitir la resolución mientras no esté resuelta la excepción ante el Juez de instancia, lo que sin duda constituye una clara vulneración de los derechos a ser juzgado dentro de un plazo razonable, de acceso a la justicia y una afrenta a la vigencia del principio de celeridad y también de concentración de actos. En este sentido, cuando el justiciable decida plantear extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, deberá formularlo ante el Juez o Tribunal que conoce la causa principal; sin embargo, también es imperioso aclarar que, si el incidente fuere suscitado ante el Juez de Instrucción en lo Penal o, ante los Tribunales o Jueces de Sentencia Penal, sus decisiones efectivamente son impugnables, ya que la naturaleza de la etapa procesal así lo permite. El presente entendimiento implica la reconducción de la línea jurisprudencial establecida en la SC 1716/2010-R a los entendimientos asumidos en la SC `0245/2006´, que emergió de los razonamientos establecidos en las SSCC `0101/2004, 1868/2004-R, 0036/2005, 0105-R, 1365/2005-R´y AC 0079/2004-ECA.”
III.2. De la base legal y jurisprudencial sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- Por memorial presentado el 25 julio de 2017, cursante de fs
- El impetrante Juan Carlos Zambrana Daza, formula su pretensión en base a los siguientes argumentos
- b)Al amparo de los arts
- Hace notar que mediante Auto 84/2011 de 20 de mayo de fs
- De acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Sentencia
- i) Que el proceso haya durado más del plazo máximo establecido por el procedimiento penal
- iii) Que la dilación del proceso, no sea atribuible al imputado, sino atribuible al Órgano
- Requisitos que para el caso solicitado se encuentran cumplidos
- ii) Respecto al requisito referido a la complejidad del litigio, que no permite concluir los
- iii) Respecto al tercer requisito, referido a que la dilación del proceso no sea atribuible
- - La imputación formal de 6 de octubre de 2008, fue presentada cuatro meses y
- - Posteriormente se formula acusación formal y con relación a su persona por los delitos
- - Por Auto de Apertura 118/2010 de 16 de noviembre, dictado por el Tribunal Primero
- La relación que precede, acredita que desde la acusación fiscal y particular, hubo una demora
- - Luego del desarrollo del juicio, se dicta Sentencia 4/2016 de 2 de marzo, por
- En base a esta relación, se tiene una dilación de siete meses, atribuible al Órgano
- En resumen, el proceso penal tiene una duración de ocho años y once meses, de
- Como tiempo a ser descontado para el cómputo del plazo máximo de duración del proceso,
- Sostiene que estos aspectos, evidencian que la mora procesal es atribuible al Ministerio Público y
- Señala que tiene derecho a solicitar la extinción de la acción penal, por haberse vencido
- c)Con relación a las causales de suspensión e interrupción de la prescripción establecidos en los
- Finalmente, en atención al principio de taxatividad del derecho positivo, afirma que no es posible
- Por decreto de 26 de julio de 2017 de fs
- a)En aplicación de los arts
- También señala, otros aspectos como que el excepcionista a la cabeza del coimputado Jhon Caba
- c)También se debe tener en cuenta que las autoridades judiciales del Tribunal de Sentencia de
- d)Refiere que en este caso se está ante un delito de Lesa Humanidad que es
- e)Señala que el excepcionista procede a realizar un cómputo del tiempo de la extinción de
- III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- III
- El art
- La Constitución Política del Estado en su art
- Entre los motivos de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- Por su parte el art
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- De ahí que se entiende, que el plazo previsto por el art
- La actividad o conducta procesal del imputado; con relación a la conducta procesal, cabe destacar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación a la actividad procesal del interesado, no obstante argüir la procedencia de la
- •Fs
- Esta relación de actuaciones que se destacan y atingen al imputado, advierten que el excepcionista
- En consecuencia, se advierte que la conducta de los procesados y en particular del impetrante,
- Por otro lado, se tiene en el presente caso que para el transcurso del tiempo
- Esta situación, hace evidente que el presente caso lleva consigo una complejidad, no solo por
- Sin duda, la pluralidad de procesados y de delitos, genera una complejidad en la tramitación
- •Fs. 413, Savina Cuellar Leaños el 20 de julio de 2010, presenta recurso de reposición
- •Fs. 6506 y vta., Aydeé Nava Andrade plantea recuso de reposición
- •Fs.8326 a 8400 vta., cursa Sentencia y Acta de Audiencia de Juicio Oral
- Finalmente, otro presupuesto que rodea a los efectos de la consideración de la extinción de
- De los antecedentes expuestos en el punto anterior, resulta evidente que el Órgano Judicial y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
