También señala, otros aspectos como que el excepcionista a la cabeza del coimputado Jhon Caba
b)En el presente caso hubieron dilaciones indebidas ocasionadas por la estrategia de la defensa, como la desintegración del Tribunal de Sentencia de Sucre y de Padilla; por otro lado, señala que los imputados lograron cansar a las víctimas en su pretensión de acceder a la justicia y beneficiarse con la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y otros, aduciendo el transcurso del tiempo, pues los co- acusados dieron otros domicilios y no se les pudo notificar con las imputaciones debiendo acudirse a la publicación de edictos, plantearon infinidad de incidentes como la actividad procesal defectuosa, exclusiones probatorias y otros incidentes innominados, estos actos provocaron dilaciones en el desarrollo normal del proceso, que posteriormente fueron rechazados, haciendo ver que solo causaron perjuicio y evitaron que se materialice el acceso de la tutela judicial efectiva a favor de la víctimas. También refiere, que ocurrió que algunos acusados se presentaban sin abogado defensor a las audiencias señaladas tanto por el Tribunal de Sucre que fue desintegrado, como el Tribunal de Sentencia de Padilla, como es el caso de Jhamill Pillco Calvimontes, Cristian Jaime Flores Vedia, Flavio Huallpa, Rodrigo Anzaldo, Franz Quispe, Juan Carlos Zambrana, Savina Cuellar y otros; arguyendo motivos de salud personal y familiar, provocados e inventados por los coacusados de forma sistemática, bajo el paraguas de que el derecho a la salud es inviolable, motivos por los cuales también fue suspendido el desarrollo del juicio oral del 4 al 14 de enero de 2013, aspecto que se encuentra acreditado de fs. 159 a 161 en las actas de juicio oral del Tribunal de Sentencia de Padilla. Estos antecedentes, que hacen a la extinción de la acción penal deben ser analizados conforme el Auto Supremo 352-E de 31 de agosto de 2006.
También señala, otros aspectos como que el excepcionista a la cabeza del coimputado Jhon Caba Chávez, desintegraron el Tribunal de Sentencia de Sucre, siendo que este último incluso redactó la carta de la renuncia del Juez ciudadano Arturo Jaime Guerra Gonzales y por ese motivo renunció a su cargo sin hacerse presente a la audiencia de juicio, de esta forma es que se dejó sin quórum al Tribunal de Sentencia de Sucre, ocasionando un perjuicio a las víctimas (fs. 4268). Por otro lado, señala que el 7 de diciembre de 2015, Jaime Barrón pidió suspensión de la audiencia, señalando que no estaban sus abogados, pese a que el abogado Adrián Zarate había asumido co-patrocinio (fs. 4251), de forma extraña y desleal tuvieron el mismo actuar en varias oportunidades los imputados Juan Carlos Zambrana Daza, Iván Álvaro Escalier Ríos, Rodrigo Alzaldo, Franz Quispe, Antonio Jesús Mendoza y otros, que utilizaron los copatrocinios para actos dilatorios y suscitaban la suspensión de audiencias, habiendo el abogado apoderado de las víctimas hecho constar y reclamado este fin dilatorio en forma sistemática durante el desarrollo del juicio oral, extremos que están contemplados en el Auto Supremo 639 de 3 de diciembre de 2007. La infinidad de incidentes que plantearon las partes para nuevamente desintegrar el Tribunal de Sentencia de Padilla, le costó al referido Tribunal de Sentencia más de dos años resolverlos, siendo que los co-procesados plantearon más de ciento ochenta excepciones e incidentes que en un 98 % fueron rechazados, por lo que no resulta suficiente el transcurso del tiempo, para que pueda operar la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo en virtud a la doctrina del plazo razonable, sino que además se debe tomar en cuenta varios factores como la dilación por parte de los co- acusados, la complejidad del caso, la suspensión de plazos prevista para las vacaciones judiciales, excusas de jueces, renuncia de jueces ciudadanos, como en el caso del Tribunal de Sentencia de Sucre y luego el de Padilla, situaciones que deben ser consideradas a efectos de no dar curso a la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, en apego al Auto Supremo 769/2016 de 10 de octubre
- Por memorial presentado el 25 julio de 2017, cursante de fs
- El impetrante Juan Carlos Zambrana Daza, formula su pretensión en base a los siguientes argumentos
- b)Al amparo de los arts
- Hace notar que mediante Auto 84/2011 de 20 de mayo de fs
- De acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Sentencia
- i) Que el proceso haya durado más del plazo máximo establecido por el procedimiento penal
- iii) Que la dilación del proceso, no sea atribuible al imputado, sino atribuible al Órgano
- Requisitos que para el caso solicitado se encuentran cumplidos
- ii) Respecto al requisito referido a la complejidad del litigio, que no permite concluir los
- iii) Respecto al tercer requisito, referido a que la dilación del proceso no sea atribuible
- - La imputación formal de 6 de octubre de 2008, fue presentada cuatro meses y
- - Posteriormente se formula acusación formal y con relación a su persona por los delitos
- - Por Auto de Apertura 118/2010 de 16 de noviembre, dictado por el Tribunal Primero
- La relación que precede, acredita que desde la acusación fiscal y particular, hubo una demora
- - Luego del desarrollo del juicio, se dicta Sentencia 4/2016 de 2 de marzo, por
- En base a esta relación, se tiene una dilación de siete meses, atribuible al Órgano
- En resumen, el proceso penal tiene una duración de ocho años y once meses, de
- Como tiempo a ser descontado para el cómputo del plazo máximo de duración del proceso,
- Sostiene que estos aspectos, evidencian que la mora procesal es atribuible al Ministerio Público y
- Señala que tiene derecho a solicitar la extinción de la acción penal, por haberse vencido
- c)Con relación a las causales de suspensión e interrupción de la prescripción establecidos en los
- Finalmente, en atención al principio de taxatividad del derecho positivo, afirma que no es posible
- Por decreto de 26 de julio de 2017 de fs
- a)En aplicación de los arts
- También señala, otros aspectos como que el excepcionista a la cabeza del coimputado Jhon Caba
- c)También se debe tener en cuenta que las autoridades judiciales del Tribunal de Sentencia de
- d)Refiere que en este caso se está ante un delito de Lesa Humanidad que es
- e)Señala que el excepcionista procede a realizar un cómputo del tiempo de la extinción de
- III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- III
- El art
- La Constitución Política del Estado en su art
- Entre los motivos de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- Por su parte el art
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- De ahí que se entiende, que el plazo previsto por el art
- La actividad o conducta procesal del imputado; con relación a la conducta procesal, cabe destacar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación a la actividad procesal del interesado, no obstante argüir la procedencia de la
- •Fs
- Esta relación de actuaciones que se destacan y atingen al imputado, advierten que el excepcionista
- En consecuencia, se advierte que la conducta de los procesados y en particular del impetrante,
- Por otro lado, se tiene en el presente caso que para el transcurso del tiempo
- Esta situación, hace evidente que el presente caso lleva consigo una complejidad, no solo por
- Sin duda, la pluralidad de procesados y de delitos, genera una complejidad en la tramitación
- •Fs. 413, Savina Cuellar Leaños el 20 de julio de 2010, presenta recurso de reposición
- •Fs. 6506 y vta., Aydeé Nava Andrade plantea recuso de reposición
- •Fs.8326 a 8400 vta., cursa Sentencia y Acta de Audiencia de Juicio Oral
- Finalmente, otro presupuesto que rodea a los efectos de la consideración de la extinción de
- De los antecedentes expuestos en el punto anterior, resulta evidente que el Órgano Judicial y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
