Auto Supremo AS/0594/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0594/2017

Fecha: 14-Ago-2017

También señala, otros aspectos como que el excepcionista a la cabeza del coimputado Jhon Caba


b)En el presente caso hubieron dilaciones indebidas ocasionadas por la estrategia de la defensa, como la desintegración del Tribunal de Sentencia de Sucre y de Padilla; por otro lado, señala que los imputados lograron cansar a las víctimas en su pretensión de acceder a la justicia y beneficiarse con la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y otros, aduciendo el transcurso del tiempo, pues los co- acusados dieron otros domicilios y no se les pudo notificar con las imputaciones debiendo acudirse a la publicación de edictos, plantearon infinidad de incidentes como la actividad procesal defectuosa, exclusiones probatorias y otros incidentes innominados, estos actos provocaron dilaciones en el desarrollo normal del proceso, que posteriormente fueron rechazados, haciendo ver que solo causaron perjuicio y evitaron que se materialice el acceso de la tutela judicial efectiva a favor de la víctimas. También refiere, que ocurrió que algunos acusados se presentaban sin abogado defensor a las audiencias señaladas tanto por el Tribunal de Sucre que fue desintegrado, como el Tribunal de Sentencia de Padilla, como es el caso de Jhamill Pillco Calvimontes, Cristian Jaime Flores Vedia, Flavio Huallpa, Rodrigo Anzaldo, Franz Quispe, Juan Carlos Zambrana, Savina Cuellar y otros; arguyendo motivos de salud personal y familiar, provocados e inventados por los coacusados de forma sistemática, bajo el paraguas de que el derecho a la salud es inviolable, motivos por los cuales también fue suspendido el desarrollo del juicio oral del 4 al 14 de enero de 2013, aspecto que se encuentra acreditado de fs. 159 a 161 en las actas de juicio oral del Tribunal de Sentencia de Padilla. Estos antecedentes, que hacen a la extinción de la acción penal deben ser analizados conforme el Auto Supremo 352-E de 31 de agosto de 2006.

También señala, otros aspectos como que el excepcionista a la cabeza del coimputado Jhon Caba Chávez, desintegraron el Tribunal de Sentencia de Sucre, siendo que este último incluso redactó la carta de la renuncia del Juez ciudadano Arturo Jaime Guerra Gonzales y por ese motivo renunció a su cargo sin hacerse presente a la audiencia de juicio, de esta forma es que se dejó sin quórum al Tribunal de Sentencia de Sucre, ocasionando un perjuicio a las víctimas (fs. 4268). Por otro lado, señala que el 7 de diciembre de 2015, Jaime Barrón pidió suspensión de la audiencia, señalando que no estaban sus abogados, pese a que el abogado Adrián Zarate había asumido co-patrocinio (fs. 4251), de forma extraña y desleal tuvieron el mismo actuar en varias oportunidades los imputados Juan Carlos Zambrana Daza, Iván Álvaro Escalier Ríos, Rodrigo Alzaldo, Franz Quispe, Antonio Jesús Mendoza y otros, que utilizaron los copatrocinios para actos dilatorios y suscitaban la suspensión de audiencias, habiendo el abogado apoderado de las víctimas hecho constar y reclamado este fin dilatorio en forma sistemática durante el desarrollo del juicio oral, extremos que están contemplados en el Auto Supremo 639 de 3 de diciembre de 2007. La infinidad de incidentes que plantearon las partes para nuevamente desintegrar el Tribunal de Sentencia de Padilla, le costó al referido Tribunal de Sentencia más de dos años resolverlos, siendo que los co-procesados plantearon más de ciento ochenta excepciones e incidentes que en un 98 % fueron rechazados, por lo que no resulta suficiente el transcurso del tiempo, para que pueda operar la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo en virtud a la doctrina del plazo razonable, sino que además se debe tomar en cuenta varios factores como la dilación por parte de los co- acusados, la complejidad del caso, la suspensión de plazos prevista para las vacaciones judiciales, excusas de jueces, renuncia de jueces ciudadanos, como en el caso del Tribunal de Sentencia de Sucre y luego el de Padilla, situaciones que deben ser consideradas a efectos de no dar curso a la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, en apego al Auto Supremo 769/2016 de 10 de octubre