Auto Supremo AS/0594/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0594/2017

Fecha: 14-Ago-2017

e)Señala que el excepcionista procede a realizar un cómputo del tiempo de la extinción de


e)Señala que el excepcionista procede a realizar un cómputo del tiempo de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso de manera individual y abstracta, arguyendo que no se le puede hacer responsable de la mora procesal y que dicha mora procesal es atribuible al Órgano Judicial y al Ministerio Público; extremos alejados de la realidad ya que las dilaciones son atribuibles al excepcionista y los coacusados, que han desplegado distintos actos dilatorios durante el proceso en Sucre y en la localidad de Padilla, por lo que debe considerarse los diferentes Autos Supremos y Sentencias Constitucionales, que refieren que ya no es fundamento valedero el transcurso del tiempo, como las Sentencias Constitucionales 0551/2010-R de 12 de julio y 1529/2011 de 11 de octubre, por lo que el excepcionista no aporta elementos de prueba que acredite y respalde su petitorio, siendo que no se demostró con prueba idónea que el Órgano Judicial o el Ministerio Público haya incurrido en dilación indebida dentro del presente caso. Por último, señala que la mención que realiza respecto del caso Gelman vs. Uruguay, establece que el Estado a través de sus órganos como el judicial no puede invocar disposiciones de derecho interno para eximirse de sancionar a los responsables de crímenes contra los derechos humanos como en el caso de 24 de mayo, hecho nefasto que no se puede dejar en la impunidad