Auto Supremo AS/0594/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0594/2017

Fecha: 14-Ago-2017

b)Al amparo de los arts


b)Al amparo de los arts. 133, 308 inc. 4) y 27 del Código de Procedimiento Penal (CPP), plantea Excepción de Extinción de la Acción Penal por Duración Máxima del Proceso, alegando que la actividad represiva del Estado, no puede ser ejercida de manera indefinida y que la prescripción importa una garantía para el imputado, quien queda liberado de la persecución penal; por otro lado, constituye una sanción para el Estado en la continuación de la acción penal que estaba obligado a promover. De acuerdo al art. 133 del CPP, la extinción de la acción penal es una forma de conclusión extraordinaria del proceso, siendo que por el inc. 10) del art. 27 del CPP, la acción penal se extingue por vencimiento del plazo máximo del proceso, por lo que al margen de estar injustamente procesado por acciones que nunca cometió, el plazo máximo establecido por ley para la conclusión del presente proceso se encuentra vencido superabundantemente y al presente ya han transcurrido nueve años, un mes y trece días de duración