Auto Supremo AS/0594/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0594/2017

Fecha: 14-Ago-2017

c)Con relación a las causales de suspensión e interrupción de la prescripción establecidos en los

c)Con relación a las causales de suspensión e interrupción de la prescripción establecidos en los arts. 31 y 32 del CPP, reitera que al haber sido declarado rebelde en 20 de mayo de 2011, se computa nuevamente el término del inicio, habiendo transcurrido seis años, un mes y diecisiete días, tiempo que se enmarca al art. 133 del CPP, sin que en forma posterior haya sido declarado rebelde nuevamente, por lo que no existe causal de interrupción o de suspensión, tampoco haber sido beneficiado con suspensión condicional del proceso y no está vigente ningún período de prueba, ni tramitado ningún antejuicio, conforme acredita con la documental consistente en Certificación de Secretaría de Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y el Informe de Antecedentes Penales (REJAP)