III.3. Análisis del caso concreto
La conducta de las autoridades judiciales; para evaluar la conducta o comportamiento de las autoridades judiciales es necesario tener presente: a) La insuficiencia o escasez de los Tribunales; b) La complejidad del régimen procesal; y, c) Si los actos procesales realizados han contribuido, o no, a la pronta resolución del proceso penal.
En definitiva, la garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una justicia sin dilaciones indebidas, pues lo que se pretende es resguardar al imputado de aquellos actos injustificados que dilatan la tramitación del proceso y la resolución final, provocando y manteniendo en incertidumbre y zozobra al encausado, por ello corresponde en cada caso analizar si la no conclusión de un proceso en el plazo máximo previsto por ley, obedece o no a dilaciones indebidas. Asimismo, debe agregarse que el art. 314 del CPP, establece específicamente que en las excepciones planteadas el impetrante deberá correr con la carga de la prueba acompañando la documentación correspondiente.
III.3. Análisis del caso concreto
- Por memorial presentado el 25 julio de 2017, cursante de fs
- El impetrante Juan Carlos Zambrana Daza, formula su pretensión en base a los siguientes argumentos
- b)Al amparo de los arts
- Hace notar que mediante Auto 84/2011 de 20 de mayo de fs
- De acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Sentencia
- i) Que el proceso haya durado más del plazo máximo establecido por el procedimiento penal
- iii) Que la dilación del proceso, no sea atribuible al imputado, sino atribuible al Órgano
- Requisitos que para el caso solicitado se encuentran cumplidos
- ii) Respecto al requisito referido a la complejidad del litigio, que no permite concluir los
- iii) Respecto al tercer requisito, referido a que la dilación del proceso no sea atribuible
- - La imputación formal de 6 de octubre de 2008, fue presentada cuatro meses y
- - Posteriormente se formula acusación formal y con relación a su persona por los delitos
- - Por Auto de Apertura 118/2010 de 16 de noviembre, dictado por el Tribunal Primero
- La relación que precede, acredita que desde la acusación fiscal y particular, hubo una demora
- - Luego del desarrollo del juicio, se dicta Sentencia 4/2016 de 2 de marzo, por
- En base a esta relación, se tiene una dilación de siete meses, atribuible al Órgano
- En resumen, el proceso penal tiene una duración de ocho años y once meses, de
- Como tiempo a ser descontado para el cómputo del plazo máximo de duración del proceso,
- Sostiene que estos aspectos, evidencian que la mora procesal es atribuible al Ministerio Público y
- Señala que tiene derecho a solicitar la extinción de la acción penal, por haberse vencido
- c)Con relación a las causales de suspensión e interrupción de la prescripción establecidos en los
- Finalmente, en atención al principio de taxatividad del derecho positivo, afirma que no es posible
- Por decreto de 26 de julio de 2017 de fs
- a)En aplicación de los arts
- También señala, otros aspectos como que el excepcionista a la cabeza del coimputado Jhon Caba
- c)También se debe tener en cuenta que las autoridades judiciales del Tribunal de Sentencia de
- d)Refiere que en este caso se está ante un delito de Lesa Humanidad que es
- e)Señala que el excepcionista procede a realizar un cómputo del tiempo de la extinción de
- III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- III
- El art
- La Constitución Política del Estado en su art
- Entre los motivos de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- Por su parte el art
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- De ahí que se entiende, que el plazo previsto por el art
- La actividad o conducta procesal del imputado; con relación a la conducta procesal, cabe destacar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación a la actividad procesal del interesado, no obstante argüir la procedencia de la
- •Fs
- Esta relación de actuaciones que se destacan y atingen al imputado, advierten que el excepcionista
- En consecuencia, se advierte que la conducta de los procesados y en particular del impetrante,
- Por otro lado, se tiene en el presente caso que para el transcurso del tiempo
- Esta situación, hace evidente que el presente caso lleva consigo una complejidad, no solo por
- Sin duda, la pluralidad de procesados y de delitos, genera una complejidad en la tramitación
- •Fs. 413, Savina Cuellar Leaños el 20 de julio de 2010, presenta recurso de reposición
- •Fs. 6506 y vta., Aydeé Nava Andrade plantea recuso de reposición
- •Fs.8326 a 8400 vta., cursa Sentencia y Acta de Audiencia de Juicio Oral
- Finalmente, otro presupuesto que rodea a los efectos de la consideración de la extinción de
- De los antecedentes expuestos en el punto anterior, resulta evidente que el Órgano Judicial y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
