Auto Supremo AS/0594/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0594/2017

Fecha: 14-Ago-2017

De los antecedentes expuestos en el punto anterior, resulta evidente que el Órgano Judicial y


De los antecedentes expuestos en el punto anterior, resulta evidente que el Órgano Judicial y Ministerio Público, en resguardo de los derechos y garantías de las partes realizaron una correcta labor en cuanto a la tramitación de la causa y en cuanto al cumplimiento de las labores que les atingen, teniendo en cuenta que las dilaciones se deben a factores externos que ya fueron explicados; además añadir, que resulta evidente la complejidad del régimen procesal, al realizarse una tramitación con la pluralidad de procesados y delitos ya analizada, más el uso excesivo de planteamientos realizados por el excepcionista y demás procesados, verificando en consecuencia que los actos procesales jurisdiccionales realizados fueron los necesarios y pertinentes para sustanciación y resolución, por lo que no se puede atribuir dilación alguna al Órgano Judicial y Ministerio Público, menos otorgar la credibilidad literal al cálculo matemático de tiempo transcurrido en las diferentes fases o etapas de sustanciación del proceso realizado de manera unilateral por el excepcionista, cuando dicho resultado que efectivamente sobrepasa el término previsto por el art. 133 del CPP, es asumido únicamente en base al transcurso del tiempo, no analiza a profundidad y de manera proba, que en dicho ínterin, existen muchísimos actuados dilatorios que emergen de la actividad intencionada del impetrante y los demás co-procesados con los que actuó de manera conjunta en el planteamiento de las diferentes posibilidades legales, que en principio pueden constituir como aduce un ejercicio del derecho a la defensa, pero se desmarcan de esta línea cuando los mismos se tornan como actos dilatorios, como objetivamente se ha relacionado, cuya realidad difiere a la vislumbrada por el impetrante, de cuyo resultado entonces no es posible pretender atribuir a la labor jurisdiccional o del Ministerio Público; siendo que la prueba alegada no es eficaz para deslindar una conducta dilatoria en el excepcionista, tampoco para atribuir que esta deviene de los operadores de justicia, tanto Órgano Judicial como Ministerio Público, conforme los alcances de la Sentencia Constitucional 101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y Auto Constitucional 0079/2004-ECA de 29 de septiembre