Por otro lado, se tiene en el presente caso que para el transcurso del tiempo
Asimismo, es preciso realizar un análisis respecto a otro de los presupuestos, la complejidad del asunto, establecido por la jurisprudencia constitucional, que debe ser ponderado a los fines de viabilizar o no la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; de ahí, que se debe considerar en la demora judicial extraordinaria como hecho notorio, fenómeno funcional que ocasiona retardación de justicia en perjuicio del encausado y de la víctima; la situación privilegiada de la víctima en la constitución, entendiendo que el plazo razonable en el proceso, es un derecho compartido con el encausado. Además, tener en cuenta que el derecho a un plazo razonable no puede obstruir la objetivación de bienes jurídicos superiores como la dignidad, la vida y el valor supremo de la justicia; menos aún, puede utilizarse como herramienta normativa dirigida a lograr la impunidad.
Es preciso que se tenga en cuenta la trascendencia del proceso en la sociedad boliviana, siendo que de acuerdo a los antecedentes, se hubiese originado en la denuncia de violación a los derechos y garantías constitucionales que gozan todas las personas que habitan el territorio nacional, emergentes del hecho que hubiese acaecido el 24 de mayo de 2008, ante la noticia de la llegada del Presidente de la República de Bolivia, para la entrega de ambulancias y cheques a los diferentes municipios del Departamento de Chuquisaca, oportunidad en la que grupos de universitarios y trabajadores de las instituciones públicas de Sucre, hubiesen realizado vigilia en inmediaciones del Estadio Patria, con el objeto de evitar la llegada del Presidente, sosteniendo enfrentamientos con efectivos de las fuerzas armadas a primeras horas de la mañana del 24 de mayo de 2008, para luego en el sector del primer puente a la salida al aeropuerto Juan Azurduy de Padilla, agredir a gente que llegaba del aérea rural, entre ellas hombres, mujeres, niños, niñas, todos campesinos, así como líderes y dirigentes de organizaciones campesinas; y culminar en definitiva, con agresiones, coacciones, privaciones de libertad, Amenazas, Robos, Vejaciones y Torturas, en la zona del Abra, Rumi Rumi, Cruce de Azari, conduciendo y haciendo llegar a los campesinos que habrían arribado a Sucre hasta la plaza 25 de mayo, para luego hacerles pedir perdón y besar el piso en el frontis de la Casa de la Libertad y contra el gobierno, a desconocer su bandera y también besar la bandera de Chuquisaca. Hecho atribuido que fue calificado como delito de Vejaciones y Torturas que se constituye dentro de los delitos de lesa humanidad; aspecto que, debe ser considerado desde la óptica de los derechos de la víctima como el acceso efectivo a la justicia.
Por otro lado, se tiene en el presente caso que para el transcurso del tiempo influyó la complejidad del proceso, teniendo en cuenta la existencia de pluralidad de imputados, siendo que el proceso se inició contra dieciocho personas: Jhon Clive Cava Chávez, Cristhian Jaime Flores Vedia, Flavio Huallpa Flores, Juan Antonio Jesús Mendoza, Iván Álvaro Ríos Escalier, Savina Cuéllar Leaños, Epifania Terrazas Mostacedo, Franz Quispe Fernández, Juan Carlos Zambrana Daza, Jamil Pillco Calvimontes, Aydeé Nava Andrade, Luis Jaime Barrón Poveda, Luis Fidel Herrera Ressini, Miguel Rodrigo Anzaldo Taboada, Robert Lenin Sandoval López, Eivar Miguel Días Gutiérrez, José Hugo Paniagua Arancibia y Antonio Aguilar Saavedra
- Por memorial presentado el 25 julio de 2017, cursante de fs
- El impetrante Juan Carlos Zambrana Daza, formula su pretensión en base a los siguientes argumentos
- b)Al amparo de los arts
- Hace notar que mediante Auto 84/2011 de 20 de mayo de fs
- De acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Sentencia
- i) Que el proceso haya durado más del plazo máximo establecido por el procedimiento penal
- iii) Que la dilación del proceso, no sea atribuible al imputado, sino atribuible al Órgano
- Requisitos que para el caso solicitado se encuentran cumplidos
- ii) Respecto al requisito referido a la complejidad del litigio, que no permite concluir los
- iii) Respecto al tercer requisito, referido a que la dilación del proceso no sea atribuible
- - La imputación formal de 6 de octubre de 2008, fue presentada cuatro meses y
- - Posteriormente se formula acusación formal y con relación a su persona por los delitos
- - Por Auto de Apertura 118/2010 de 16 de noviembre, dictado por el Tribunal Primero
- La relación que precede, acredita que desde la acusación fiscal y particular, hubo una demora
- - Luego del desarrollo del juicio, se dicta Sentencia 4/2016 de 2 de marzo, por
- En base a esta relación, se tiene una dilación de siete meses, atribuible al Órgano
- En resumen, el proceso penal tiene una duración de ocho años y once meses, de
- Como tiempo a ser descontado para el cómputo del plazo máximo de duración del proceso,
- Sostiene que estos aspectos, evidencian que la mora procesal es atribuible al Ministerio Público y
- Señala que tiene derecho a solicitar la extinción de la acción penal, por haberse vencido
- c)Con relación a las causales de suspensión e interrupción de la prescripción establecidos en los
- Finalmente, en atención al principio de taxatividad del derecho positivo, afirma que no es posible
- Por decreto de 26 de julio de 2017 de fs
- a)En aplicación de los arts
- También señala, otros aspectos como que el excepcionista a la cabeza del coimputado Jhon Caba
- c)También se debe tener en cuenta que las autoridades judiciales del Tribunal de Sentencia de
- d)Refiere que en este caso se está ante un delito de Lesa Humanidad que es
- e)Señala que el excepcionista procede a realizar un cómputo del tiempo de la extinción de
- III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- III
- El art
- La Constitución Política del Estado en su art
- Entre los motivos de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- Por su parte el art
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- De ahí que se entiende, que el plazo previsto por el art
- La actividad o conducta procesal del imputado; con relación a la conducta procesal, cabe destacar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación a la actividad procesal del interesado, no obstante argüir la procedencia de la
- •Fs
- Esta relación de actuaciones que se destacan y atingen al imputado, advierten que el excepcionista
- En consecuencia, se advierte que la conducta de los procesados y en particular del impetrante,
- Por otro lado, se tiene en el presente caso que para el transcurso del tiempo
- Esta situación, hace evidente que el presente caso lleva consigo una complejidad, no solo por
- Sin duda, la pluralidad de procesados y de delitos, genera una complejidad en la tramitación
- •Fs. 413, Savina Cuellar Leaños el 20 de julio de 2010, presenta recurso de reposición
- •Fs. 6506 y vta., Aydeé Nava Andrade plantea recuso de reposición
- •Fs.8326 a 8400 vta., cursa Sentencia y Acta de Audiencia de Juicio Oral
- Finalmente, otro presupuesto que rodea a los efectos de la consideración de la extinción de
- De los antecedentes expuestos en el punto anterior, resulta evidente que el Órgano Judicial y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
