Auto Supremo AS/0594/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0594/2017

Fecha: 14-Ago-2017

Finalmente, en atención al principio de taxatividad del derecho positivo, afirma que no es posible


Finalmente, en atención al principio de taxatividad del derecho positivo, afirma que no es posible referirse a la teoría del no plazo al que acude reiteradamente el Ministerio Público, ya que no es responsable de velar por la celeridad en la administración de justicia, aspecto que ha sido tomado en cuenta por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dentro de la sentencia en el caso Andrade Salmón vs. Bolivia de 1 de diciembre de 2016, debiendo evitarse situaciones similares de duración desproporcionada de procesos penales y medidas cautelares en las condiciones anotadas, resolución que debe ser acatada de conformidad al art. 256 de la CPE; por lo que, al amparo de los arts. 133, 308 inc. 4), 27 inc. 10) 314 y 315 del CPP y 115.II de la CPE, interpone excepción de Extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, y solicita se declare probada la excepción, disponiendo la extinción de la acción penal y consiguiente archivo de obrados