Por su parte el art
Sobre la temática y en relación al cómputo del plazo para determinar la duración máxima del proceso, el Tribunal Constitucional estableció, analizando la actuación del Tribunal de alzada, que: “…no tomaron en cuenta lo previsto por la SC 1036/2002-R, de 29 de agosto, pues el cómputo de los seis meses previstos por el art. 134 del CPP para el desarrollo de la etapa preparatoria, empieza a partir de que el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal, y a partir de ahí, se tiene un término máximo de seis meses para presentar la acusación, plazo que en casos de existir pluralidad de imputados se computa desde la última notificación con la imputación formal; lo que no implica que el plazo de tres años (art. 133 CPP) en el que deben finalizar los juicios se amplíe, con ese razonamiento interpretativo la ya citada SC 1036/2002-R, en forma clara, determinó que el computo de los tres años de duración del proceso no debía efectuarse desde la imputación formal al señalar que: ‘éste entendimiento interpretativo (se refiere a la imputación formal y al inicio del proceso) no significa que nuestro sistema procesal se aparte del mandato de justicia pronta y efectiva, que contiene el art. 116.X constitucional, por cuanto el plazo de tres años (art. 133 del CPP) en el que deben finalizar los juicios, no se amplía con este razonamiento interpretativo’.
Por su parte el art. 5 del CPP, párrafo segundo, dispone que: ‘Se entenderá por primer acto del proceso, cualquier sindicación en sede judicial o administrativa contra una persona como presunto autor o partícipe de la comisión de un delito’; por consiguiente, considerando dicha normativa, el cómputo de los tres años de duración del proceso penal previsto en el art. 133 del CPP, se computa a partir de la primera sindicación efectuada en sede judicial o administrativa contra una persona como presunto autor o partícipe de la comisión de un delito; en consecuencia, para computar la extinción de la acción penal por el transcurso máximo del tiempo previsto en el referido art. 133 del CPP, es necesario considerar lo manifestado” (Sentencia Constitucional 033/2006 de 11 de enero, resaltado propio)
- Por memorial presentado el 25 julio de 2017, cursante de fs
- El impetrante Juan Carlos Zambrana Daza, formula su pretensión en base a los siguientes argumentos
- b)Al amparo de los arts
- Hace notar que mediante Auto 84/2011 de 20 de mayo de fs
- De acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Sentencia
- i) Que el proceso haya durado más del plazo máximo establecido por el procedimiento penal
- iii) Que la dilación del proceso, no sea atribuible al imputado, sino atribuible al Órgano
- Requisitos que para el caso solicitado se encuentran cumplidos
- ii) Respecto al requisito referido a la complejidad del litigio, que no permite concluir los
- iii) Respecto al tercer requisito, referido a que la dilación del proceso no sea atribuible
- - La imputación formal de 6 de octubre de 2008, fue presentada cuatro meses y
- - Posteriormente se formula acusación formal y con relación a su persona por los delitos
- - Por Auto de Apertura 118/2010 de 16 de noviembre, dictado por el Tribunal Primero
- La relación que precede, acredita que desde la acusación fiscal y particular, hubo una demora
- - Luego del desarrollo del juicio, se dicta Sentencia 4/2016 de 2 de marzo, por
- En base a esta relación, se tiene una dilación de siete meses, atribuible al Órgano
- En resumen, el proceso penal tiene una duración de ocho años y once meses, de
- Como tiempo a ser descontado para el cómputo del plazo máximo de duración del proceso,
- Sostiene que estos aspectos, evidencian que la mora procesal es atribuible al Ministerio Público y
- Señala que tiene derecho a solicitar la extinción de la acción penal, por haberse vencido
- c)Con relación a las causales de suspensión e interrupción de la prescripción establecidos en los
- Finalmente, en atención al principio de taxatividad del derecho positivo, afirma que no es posible
- Por decreto de 26 de julio de 2017 de fs
- a)En aplicación de los arts
- También señala, otros aspectos como que el excepcionista a la cabeza del coimputado Jhon Caba
- c)También se debe tener en cuenta que las autoridades judiciales del Tribunal de Sentencia de
- d)Refiere que en este caso se está ante un delito de Lesa Humanidad que es
- e)Señala que el excepcionista procede a realizar un cómputo del tiempo de la extinción de
- III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- III
- El art
- La Constitución Política del Estado en su art
- Entre los motivos de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- Por su parte el art
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- De ahí que se entiende, que el plazo previsto por el art
- La actividad o conducta procesal del imputado; con relación a la conducta procesal, cabe destacar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación a la actividad procesal del interesado, no obstante argüir la procedencia de la
- •Fs
- Esta relación de actuaciones que se destacan y atingen al imputado, advierten que el excepcionista
- En consecuencia, se advierte que la conducta de los procesados y en particular del impetrante,
- Por otro lado, se tiene en el presente caso que para el transcurso del tiempo
- Esta situación, hace evidente que el presente caso lleva consigo una complejidad, no solo por
- Sin duda, la pluralidad de procesados y de delitos, genera una complejidad en la tramitación
- •Fs. 413, Savina Cuellar Leaños el 20 de julio de 2010, presenta recurso de reposición
- •Fs. 6506 y vta., Aydeé Nava Andrade plantea recuso de reposición
- •Fs.8326 a 8400 vta., cursa Sentencia y Acta de Audiencia de Juicio Oral
- Finalmente, otro presupuesto que rodea a los efectos de la consideración de la extinción de
- De los antecedentes expuestos en el punto anterior, resulta evidente que el Órgano Judicial y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
