Auto Supremo AS/0594/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0594/2017

Fecha: 14-Ago-2017

Sostiene que estos aspectos, evidencian que la mora procesal es atribuible al Ministerio Público y


Sostiene que estos aspectos, evidencian que la mora procesal es atribuible al Ministerio Público y Órgano Judicial, de un total de tres años, cuatro meses y catorce días que bajo los principios de seguridad jurídica, legalidad y debido proceso, se tiene establecida la regla máxima de duración del proceso de tres años y, la excepción, cuando el causante de la dilación sea de exclusiva responsabilidad del imputado; con todo, cualquiera sea la causa de la dilación, el plazo máximo de duración del proceso, no puede ser mayor al doble previsto por ley. En el presente caso, el proceso tiene ya una duración de aproximadamente nueve años; es decir, existe una dilación de seis años que viene a ser el triple de duración máxima prevista por el art. 133 del CPP, que es ilegal e irracional. Señala que en algunos casos, se ha tratado de eludir el plazo máximo previsto por el art. 133 del CPP, con el argumento de que algunos tipos penales han sido calificados imprescriptibles o de lesa humanidad, dicha imprescriptibilidad por la razón que fuere, es con relación al delito, no así en cuanto al procedimiento, que se inicia con la activación de la acción penal