Auto Supremo AS/0594/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0594/2017

Fecha: 14-Ago-2017

iii) Respecto al tercer requisito, referido a que la dilación del proceso no sea atribuible


iii) Respecto al tercer requisito, referido a que la dilación del proceso no sea atribuible al imputado o procesado, refiere que en el caso, la dilación procesal es imputable al Ministerio Público y al Órgano Judicial, por lo siguiente:

- La primera sindicación data de 24 de mayo de 2008, habiendo el Ministerio Público dispuesto el inicio formal de investigación con anuncio al Juez de Instrucción, que a partir del 27 de mayo de 2008, le correspondió ejercer el control jurisdiccional de la investigación; que de acuerdo al art. 300 del CPP, el plazo de duración de la etapa preliminar es de cinco días, que pese a las posibilidades de ampliación, no fue debidamente observada