a)Por Sentencia 29/2016 de 1 de junio (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 616/2017-RRC
Sucre, 23 de agosto de 2017
Expediente : Potosí 9/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada :Álvaro Renán Coro Condori
Delitos: Lesiones Graves y Leves y otro
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2016, cursante de fs. 251 a 259, Álvaro Renán Coro Condori, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 45/16 de 7 de noviembre de 2016 de fs. 233 a 236 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, integrada por los vocales María Cristina Montesinos y Julio Miranda Martínez, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Diana Marina Cabrera Bobarín contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves y Aborto Culposo, previstos y sancionados por los arts. 271 segundo parágrafo y 268 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a)Por Sentencia 29/2016 de 1 de junio (fs. 137 a 141), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Álvaro Renán Coro Condori autor de la comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves, además de Aborto Culposo, previstos y sancionados por los arts. 271 segundo parágrafo (lesiones leves) y 268 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, con costas a favor del Estado y la víctima y la reparación del daño, siendo concedido el beneficio del Perdón Judicial
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 616/2017-RRC
Sucre, 23 de agosto de 2017
Expediente : Potosí 9/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada :Álvaro Renán Coro Condori
Delitos: Lesiones Graves y Leves y otro
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2016, cursante de fs. 251 a 259, Álvaro Renán Coro Condori, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 45/16 de 7 de noviembre de 2016 de fs. 233 a 236 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, integrada por los vocales María Cristina Montesinos y Julio Miranda Martínez, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Diana Marina Cabrera Bobarín contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves y Aborto Culposo, previstos y sancionados por los arts. 271 segundo parágrafo y 268 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a)Por Sentencia 29/2016 de 1 de junio (fs. 137 a 141), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Álvaro Renán Coro Condori autor de la comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves, además de Aborto Culposo, previstos y sancionados por los arts. 271 segundo parágrafo (lesiones leves) y 268 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, con costas a favor del Estado y la víctima y la reparación del daño, siendo concedido el beneficio del Perdón Judicial
- a)Por Sentencia 29/2016 de 1 de junio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 193/2017-RA de 20 de marzo,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 193/2017-RA de 20 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- el certificado de Mario Vera del Hospital Bracamonte con la especialidad de ginecología, además del
- II.2.De la apelación restringida del acusado
- El recurrente Álvaro Renan Coro Condori, denuncia que los arts
- Asimismo, respecto al delito de Aborto Culposo previsto en el art
- trabajo, por la sanción de reclusión, que al haber obrado de esa forma se vulneró
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dictó el Auto de
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el imputado Álvaro Renán Coro Condori, ante la
- III
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- III.2. Irretroactividad de la ley y su excepción
- en una garantía constitucional del individuo, que limita la actuación punitiva del Estado desarrollado en
- Al respecto, el escritor Carlos Creus, en su obra Derecho Penal parte general, 2da edición,
- En la normativa penal el principio de la retroactividad de la ley penal más favorable
- En ese ámbito, el principio de irretroactividad de las leyes está contemplado en los diferentes
- III.3. Análisis del motivo
- La parte recurrente expresa en su agravio, que el Tribunal de alzada no fundamentó sobre
- Sobre el particular corresponde señalar que el Auto Supremo 131/2016 de 22 de febrero, sobre
- Bajo esa percepción y lo desarrollado en el acápite III
- Posteriormente, esta norma fue nuevamente modificada por Ley 348 de 9 de marzo
- Si la incapacidad fuere hasta de catorce (14) días, se impondrá al autor sanción
- Cuando la víctima sea una niña, niño o adolescente la pena será agravada en dos
- “Se sancionara con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien
- Cuando la víctima sea una niña, niño, adolescente o persona adulta mayor la pena
- Resultando evidente que a la fecha de la comisión del delito de Lesiones Graves y
- Ahora bien, en el caso de autos estando cuestionada por el recurrente la falta de
- 3) (APLICACION)
- libertad como es la reclusión; por consiguiente, corresponde aplicar la norma más beneficiosa para el
- Si durante el cumplimiento de la condena se dictare una ley más benigna, será ésta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
