Auto Supremo AS/0616/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0616/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dictó el Auto de


La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dictó el Auto de Vista impugnado, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso de apelación, señalando entre sus conclusiones, con relación a la temática que motiva la interposición del presente recurso de casación en análisis lo siguiente:

El defecto de sentencia denunciado se produce, cuando se aplica una norma sustantiva que no corresponde al marco fáctico acreditado en el juicio o cuando; no obstante, de aplicarse la norma correspondiente, se le da un alcance o sentido distinto al que debe dársele, en la litis se denuncia que no se hubiera observado y aplicado erróneamente en relación al tipo penal de Lesiones Graves y Leves, objeto del juicio y consiguiente sentencia; en relación al defecto, se aduce que el Juez de Sentencia aplicó una norma derogada, que no corresponde reclusión sino prestación de trabajo de uno a teres años, por lo que considera erróneamente aplicada la norma citada, del análisis de toda la sentencia en la parte del Considerando II Fundamentación Probatoria Intelectiva, valoración de la prueba de cargo y descargo, Fundamentación Probatoria Descriptiva, en los Hechos Probados desde el punto tres, Considerando III Fundamentación Probatoria Jurídica y Fundamentación de la Pena, se denota que el Juez de origen emitió la sentencia de cuyos contenidos se estable que la prueba de cargo y descargo fue valorada coherentemente, respondiendo a un iter lógico, en los juicios vertidos sobre la prueba, denotándose una labor del Juzgador que llegó a la conclusión de que los hechos encajan perfectamente a los tipos penales previstos en el art. 271 segunda parte y 268 del CP, tomando en cuenta las agravantes y atenuantes por haber subsumido su conducta al art. 271 segundo apartado del CP, con la que le acusó por el Ministerio Público, por ser la vigente al momento del hecho, por lo que en ese punto la autoridad recurrida para imponer la sanción, habría tomado en cuenta el contenido de dicho precepto al imponer sanción de reclusión, por lo que en ese margen señala el Tribunal de alzada que no sería evidente el agravio