La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dictó el Auto de
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dictó el Auto de Vista impugnado, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso de apelación, señalando entre sus conclusiones, con relación a la temática que motiva la interposición del presente recurso de casación en análisis lo siguiente:
El defecto de sentencia denunciado se produce, cuando se aplica una norma sustantiva que no corresponde al marco fáctico acreditado en el juicio o cuando; no obstante, de aplicarse la norma correspondiente, se le da un alcance o sentido distinto al que debe dársele, en la litis se denuncia que no se hubiera observado y aplicado erróneamente en relación al tipo penal de Lesiones Graves y Leves, objeto del juicio y consiguiente sentencia; en relación al defecto, se aduce que el Juez de Sentencia aplicó una norma derogada, que no corresponde reclusión sino prestación de trabajo de uno a teres años, por lo que considera erróneamente aplicada la norma citada, del análisis de toda la sentencia en la parte del Considerando II Fundamentación Probatoria Intelectiva, valoración de la prueba de cargo y descargo, Fundamentación Probatoria Descriptiva, en los Hechos Probados desde el punto tres, Considerando III Fundamentación Probatoria Jurídica y Fundamentación de la Pena, se denota que el Juez de origen emitió la sentencia de cuyos contenidos se estable que la prueba de cargo y descargo fue valorada coherentemente, respondiendo a un iter lógico, en los juicios vertidos sobre la prueba, denotándose una labor del Juzgador que llegó a la conclusión de que los hechos encajan perfectamente a los tipos penales previstos en el art. 271 segunda parte y 268 del CP, tomando en cuenta las agravantes y atenuantes por haber subsumido su conducta al art. 271 segundo apartado del CP, con la que le acusó por el Ministerio Público, por ser la vigente al momento del hecho, por lo que en ese punto la autoridad recurrida para imponer la sanción, habría tomado en cuenta el contenido de dicho precepto al imponer sanción de reclusión, por lo que en ese margen señala el Tribunal de alzada que no sería evidente el agravio
- a)Por Sentencia 29/2016 de 1 de junio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 193/2017-RA de 20 de marzo,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 193/2017-RA de 20 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- el certificado de Mario Vera del Hospital Bracamonte con la especialidad de ginecología, además del
- II.2.De la apelación restringida del acusado
- El recurrente Álvaro Renan Coro Condori, denuncia que los arts
- Asimismo, respecto al delito de Aborto Culposo previsto en el art
- trabajo, por la sanción de reclusión, que al haber obrado de esa forma se vulneró
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dictó el Auto de
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el imputado Álvaro Renán Coro Condori, ante la
- III
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- III.2. Irretroactividad de la ley y su excepción
- en una garantía constitucional del individuo, que limita la actuación punitiva del Estado desarrollado en
- Al respecto, el escritor Carlos Creus, en su obra Derecho Penal parte general, 2da edición,
- En la normativa penal el principio de la retroactividad de la ley penal más favorable
- En ese ámbito, el principio de irretroactividad de las leyes está contemplado en los diferentes
- III.3. Análisis del motivo
- La parte recurrente expresa en su agravio, que el Tribunal de alzada no fundamentó sobre
- Sobre el particular corresponde señalar que el Auto Supremo 131/2016 de 22 de febrero, sobre
- Bajo esa percepción y lo desarrollado en el acápite III
- Posteriormente, esta norma fue nuevamente modificada por Ley 348 de 9 de marzo
- Si la incapacidad fuere hasta de catorce (14) días, se impondrá al autor sanción
- Cuando la víctima sea una niña, niño o adolescente la pena será agravada en dos
- “Se sancionara con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien
- Cuando la víctima sea una niña, niño, adolescente o persona adulta mayor la pena
- Resultando evidente que a la fecha de la comisión del delito de Lesiones Graves y
- Ahora bien, en el caso de autos estando cuestionada por el recurrente la falta de
- 3) (APLICACION)
- libertad como es la reclusión; por consiguiente, corresponde aplicar la norma más beneficiosa para el
- Si durante el cumplimiento de la condena se dictare una ley más benigna, será ésta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
