Auto Supremo AS/0616/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0616/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

libertad como es la reclusión; por consiguiente, corresponde aplicar la norma más beneficiosa para el


Al respecto, debe considerarse que la imposición de una determinada pena busca la reinserción del condenado a la sociedad, cumpliendo la sanción establecida por el ilícito cometido, en el caso en particular de la pena consistente en la prestación de trabajo, la finalidad encaminada a la resocialización e integración del penado a la comunidad, facilitando la posibilidad de vivir en armonía con la sociedad, sin que se prive al condenado de un derecho como es la libertad, al imponérsele la pena de reclusión; por cuanto, el derecho a la libertad constituye un derecho fundamental que se encuentra tutelado por el art. 23 de la CPE que indica: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La Libertad personal solo podrá ser restringida en los límites señalados por Ley”, por lo que la aplicación de la pena de prestación de trabajo constituye una medida más beneficiosa al condenado en relación a la privación de


libertad como es la reclusión; por consiguiente, corresponde aplicar la norma más beneficiosa para el imputado en base al principio de favorabilidad, por cuanto ningún Tribunal sea de sentencia o de alzada puede soslayar que en materia penal existe una excepción legal al principio de irretroactividad, pues si bien las normas legales son irretroactivas cuando perjudican al condenado, son de aplicación retroactiva en todo lo que lo beneficie, situación vinculada con el art. 4 del CP, que establece en cuanto al tiempo que: “Si la ley vigente en el momento de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al dictarse el fallo o de la vigente en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más favorable