Auto Supremo AS/0616/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0616/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

III.3. Análisis del motivo


De lo señalado se tiene que una de las manifestaciones materiales del principio de legalidad en el ámbito del derecho penal, es la prohibición de dictar leyes con efectos retroactivos desfavorables como de aplicarlas a hechos cometidos anteriormente a la entrada en vigencia de la ley y de igual forma en el sentido perjudicial para el afectado; lo que implica, que la admisión de la retroactividad de la ley penal, o sancionadoras en general, más benignas para el encausado, no suponen una suspensión, olvido y menos una vulneración del principio de legalidad, ya que el principio de irretroactividad de la ley penal se funda en un principio de no perjudicar al procesado o reo; sin embargo, cuando eso no sucede y más al contrario beneficia al procesado o reo, la retroactividad de la ley penal es aceptada, ya que el mandato de retroactividad de las leyes penales más favorables no es una simple excepción a la general prohibición de retroactividad de las leyes penales, menos una concesión graciosa o facultativa del legislador o de los órganos jurisdiccionales, sino es una exigencia inmediata derivada de la función de garantía de la libertad individual que se atribuye al principio de legalidad penal y que, como tal, forma parte de su contenido esencial.

III.3. Análisis del motivo