Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el imputado Álvaro Renán Coro Condori, ante la
Asimismo, con relación al delito del Aborto Culposo previsto en el art. 268 del CP y al concurso real, el Tribunal de alzada señala que de la revisión de la sentencia, en la parte de fundamentación de la pena tomando en cuenta el análisis de toda la sentencia, en la parte del Considerando II Fundamentación Probatoria Intelectiva, Valoración de la Prueba de Cargo y Descargo, Fundamentación Probatoria Descriptiva, en los hechos probados desde el punto tres, Considerando III Fundamentación Probatoria Jurídica y Fundamentación de la pena, se denotarían en la fundamentación contenidos y suficientes para la aplicación del art. 45 del CP en relación al art. 365 del CPP sobre el concurso real, en ese margen y parámetros expuestos por el apelante no sería evidente el agravio.
III. VERIFICACIÓN DE VULNERACION DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el imputado Álvaro Renán Coro Condori, ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, abriendo su competencia para conocer la denuncia de que el Tribunal de Alzada, mantuvo el defecto absoluto apelado al haber sido condenado con pena de reclusión y no con prestación de trabajo como correspondía, pese a estar vigente la Ley 054 de 10 de noviembre de 2010, modificada por la Ley 369 de 1 de mayo de 2013, que resultaría más favorable; empero, no fue aplicada, incumpliendo el Tribunal de apelación el art. 124 del CPP, en vulneración de sus derechos de acceso a la justicia y motivación de la resolución, inobservando los arts. 4 del CP y 123 de la CPE, por lo que corresponde resolver la problemática planteada
- a)Por Sentencia 29/2016 de 1 de junio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 193/2017-RA de 20 de marzo,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 193/2017-RA de 20 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- el certificado de Mario Vera del Hospital Bracamonte con la especialidad de ginecología, además del
- II.2.De la apelación restringida del acusado
- El recurrente Álvaro Renan Coro Condori, denuncia que los arts
- Asimismo, respecto al delito de Aborto Culposo previsto en el art
- trabajo, por la sanción de reclusión, que al haber obrado de esa forma se vulneró
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dictó el Auto de
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el imputado Álvaro Renán Coro Condori, ante la
- III
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- III.2. Irretroactividad de la ley y su excepción
- en una garantía constitucional del individuo, que limita la actuación punitiva del Estado desarrollado en
- Al respecto, el escritor Carlos Creus, en su obra Derecho Penal parte general, 2da edición,
- En la normativa penal el principio de la retroactividad de la ley penal más favorable
- En ese ámbito, el principio de irretroactividad de las leyes está contemplado en los diferentes
- III.3. Análisis del motivo
- La parte recurrente expresa en su agravio, que el Tribunal de alzada no fundamentó sobre
- Sobre el particular corresponde señalar que el Auto Supremo 131/2016 de 22 de febrero, sobre
- Bajo esa percepción y lo desarrollado en el acápite III
- Posteriormente, esta norma fue nuevamente modificada por Ley 348 de 9 de marzo
- Si la incapacidad fuere hasta de catorce (14) días, se impondrá al autor sanción
- Cuando la víctima sea una niña, niño o adolescente la pena será agravada en dos
- “Se sancionara con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien
- Cuando la víctima sea una niña, niño, adolescente o persona adulta mayor la pena
- Resultando evidente que a la fecha de la comisión del delito de Lesiones Graves y
- Ahora bien, en el caso de autos estando cuestionada por el recurrente la falta de
- 3) (APLICACION)
- libertad como es la reclusión; por consiguiente, corresponde aplicar la norma más beneficiosa para el
- Si durante el cumplimiento de la condena se dictare una ley más benigna, será ésta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
