Auto Supremo AS/0616/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0616/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

Bajo esa percepción y lo desarrollado en el acápite III


En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de someterse a dichos principios, correspondiendo al Tribunal de alzada, ante la constatación de su incumplimiento, proceder directamente a la modificación del quantum de la pena, en sujeción a los principios constitucionales y procesales, en ejercicio de la facultad reconocida por el art. 414 del CPP”

Bajo esa percepción y lo desarrollado en el acápite III.2 del presente Auto Supremo, se debe tener en cuenta que en el caso de autos, el Tribunal de alzada sin ejercer su labor de control respecto del fallo impugnado, a efectos de dar respuesta al punto apelado, en cuanto a la aplicación del Juez de Sentencia de una norma derogada y que no le corresponde la pena de reclusión, sino de prestación de trabajo; si bien hizo alusión a ciertas partes de la Sentencia, no efectuó análisis alguno sobre el principio de favorabilidad en materia penal como excepción del principio de irretroactividad de la ley, que se encuentra previsto en el art. 123 de la CPE, que señala: “La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto… en materia penal, cuando beneficie a la imputada o el imputado…”, considerando que la comisión de los ilícitos motivos de la causa, acontecieron el 6 de marzo de 2013 y el recurrente a través de su alzada advirtió que el art. 271 del CP (Lesiones Graves y Leves), sufrió modificaciones en la pena, a raíz de la emisión de las siguientes leyes:

Ley 054 de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes de 10 de noviembre de 2010 que modificó bajo el siguiente texto:

“El que de cualquier modo ocasionare a otro un daño en el cuerpo o en la salud, no comprendido en los casos del Artículo anterior, del cual derivare incapacidad para el trabajo de treinta a ciento ochenta días, será sancionado con reclusión de dos a seis años.

Si la incapacidad fuere hasta de veintinueve días se impondrá al autor reclusión de seis meses a dos años o prestación de trabajo hasta el máximo