el certificado de Mario Vera del Hospital Bracamonte con la especialidad de ginecología, además del
Por Sentencia 29/2016 de 1 de junio, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Álvaro Renán Coro Condori autor de la comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves, además de Aborto Culposo, previstos y sancionados por los arts. 271 segundo parágrafo y 268 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, con costas a favor del Estado y la víctima y la reparación del daño, siendo concedido el beneficio del Perdón Judicial, al haber concluido que a las seis de la mañana del 6 de marzo de 2013 a la casa del acusado, llegó la víctima a reclamarle sobre su situación sentimental y su estado de embarazo, que era de conocimiento del acusado dos semanas antes, ya que la víctima le avisó oportunamente; empero, al encontrarse mal sus relaciones y sospechar que el acusado estaba ese día en su casa con otra mujer, el acusado agarró a la víctima agrediéndola físicamente y le propinó una paliza sin considerar su estado de gestación de seis semanas aproximadamente, siendo el acusado que comenzó a golpearla brutalmente, dándole de golpes y patadas hasta reducirla y botarla al piso, donde igualmente le dió de patadas en su cuerpo y en sus pies, provocándole lesiones en su humanidad, de acuerdo al certificado médico forense que le otorga una incapacidad de seis días y le diagnostica además la existencia de una amenaza de aborto por estas agresiones; posteriormente, luego de ser revisada en el hospital Santa Teresa y en el Hospital Bracamonte, el 13 de marzo de 2013 a consecuencia de esos golpes, la víctima sufre el aborto incompleto tal y cual lo refrendaría el certificado Médico Forense de León y
el certificado de Mario Vera del Hospital Bracamonte con la especialidad de ginecología, además del historial clínico del Hospital Bracamonte que ratificaría este extremo; aspecto de los que indica, se colige que la conducta del acusado se adecua a los tipos penales acusados en los arts. 271 segundo párrafo (lesiones leves) y 268 del CP, sin ser desvirtuados por prueba alguna, siendo su participación en el hecho en grado de autor de principio a fin de acuerdo al art. 20 del CP, concurriendo el concurso real de acuerdo al art. 45 del CP
- a)Por Sentencia 29/2016 de 1 de junio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 193/2017-RA de 20 de marzo,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 193/2017-RA de 20 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- el certificado de Mario Vera del Hospital Bracamonte con la especialidad de ginecología, además del
- II.2.De la apelación restringida del acusado
- El recurrente Álvaro Renan Coro Condori, denuncia que los arts
- Asimismo, respecto al delito de Aborto Culposo previsto en el art
- trabajo, por la sanción de reclusión, que al haber obrado de esa forma se vulneró
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dictó el Auto de
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el imputado Álvaro Renán Coro Condori, ante la
- III
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- III.2. Irretroactividad de la ley y su excepción
- en una garantía constitucional del individuo, que limita la actuación punitiva del Estado desarrollado en
- Al respecto, el escritor Carlos Creus, en su obra Derecho Penal parte general, 2da edición,
- En la normativa penal el principio de la retroactividad de la ley penal más favorable
- En ese ámbito, el principio de irretroactividad de las leyes está contemplado en los diferentes
- III.3. Análisis del motivo
- La parte recurrente expresa en su agravio, que el Tribunal de alzada no fundamentó sobre
- Sobre el particular corresponde señalar que el Auto Supremo 131/2016 de 22 de febrero, sobre
- Bajo esa percepción y lo desarrollado en el acápite III
- Posteriormente, esta norma fue nuevamente modificada por Ley 348 de 9 de marzo
- Si la incapacidad fuere hasta de catorce (14) días, se impondrá al autor sanción
- Cuando la víctima sea una niña, niño o adolescente la pena será agravada en dos
- “Se sancionara con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien
- Cuando la víctima sea una niña, niño, adolescente o persona adulta mayor la pena
- Resultando evidente que a la fecha de la comisión del delito de Lesiones Graves y
- Ahora bien, en el caso de autos estando cuestionada por el recurrente la falta de
- 3) (APLICACION)
- libertad como es la reclusión; por consiguiente, corresponde aplicar la norma más beneficiosa para el
- Si durante el cumplimiento de la condena se dictare una ley más benigna, será ésta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
