Auto Supremo AS/0616/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0616/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

el certificado de Mario Vera del Hospital Bracamonte con la especialidad de ginecología, además del


Por Sentencia 29/2016 de 1 de junio, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Álvaro Renán Coro Condori autor de la comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves, además de Aborto Culposo, previstos y sancionados por los arts. 271 segundo parágrafo y 268 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, con costas a favor del Estado y la víctima y la reparación del daño, siendo concedido el beneficio del Perdón Judicial, al haber concluido que a las seis de la mañana del 6 de marzo de 2013 a la casa del acusado, llegó la víctima a reclamarle sobre su situación sentimental y su estado de embarazo, que era de conocimiento del acusado dos semanas antes, ya que la víctima le avisó oportunamente; empero, al encontrarse mal sus relaciones y sospechar que el acusado estaba ese día en su casa con otra mujer, el acusado agarró a la víctima agrediéndola físicamente y le propinó una paliza sin considerar su estado de gestación de seis semanas aproximadamente, siendo el acusado que comenzó a golpearla brutalmente, dándole de golpes y patadas hasta reducirla y botarla al piso, donde igualmente le dió de patadas en su cuerpo y en sus pies, provocándole lesiones en su humanidad, de acuerdo al certificado médico forense que le otorga una incapacidad de seis días y le diagnostica además la existencia de una amenaza de aborto por estas agresiones; posteriormente, luego de ser revisada en el hospital Santa Teresa y en el Hospital Bracamonte, el 13 de marzo de 2013 a consecuencia de esos golpes, la víctima sufre el aborto incompleto tal y cual lo refrendaría el certificado Médico Forense de León y


el certificado de Mario Vera del Hospital Bracamonte con la especialidad de ginecología, además del historial clínico del Hospital Bracamonte que ratificaría este extremo; aspecto de los que indica, se colige que la conducta del acusado se adecua a los tipos penales acusados en los arts. 271 segundo párrafo (lesiones leves) y 268 del CP, sin ser desvirtuados por prueba alguna, siendo su participación en el hecho en grado de autor de principio a fin de acuerdo al art. 20 del CP, concurriendo el concurso real de acuerdo al art. 45 del CP