II.2.De la apelación restringida del acusado
En el epígrafe referido a la fundamentación de la pena, indica que corresponde graduar y determinar la pena, tomando en cuenta el grado de participación del imputado en el hecho delictivo, de tal manera que la sentencia sea justa, siendo la pena indeterminada para el delito acusado, debe tomarse en cuenta las disposiciones legales contenidas en los arts. 37, 38 y 40 del CP, aclarando que si bien los fines de la pena son la retribución, la rehabilitación, la prevención y la protección a la sociedad, no debe ser degradante de la persona, ya que los castigos de esta naturaleza violan el principio de justicia que requiere la proporcionalidad con el delito cometido; consiguientemente, corresponde aplicar las normas sustantivas penales citadas, analizando la actividad a la que se dedica el imputado y la naturaleza del hecho delictivo, de tal manera que la sentencia sea justa y demuestre la expresión de los hechos probados para su aplicación, habiéndose considerado en consecuencia la personalidad, la edad, educación, costumbres, su posición económica, vida anterior y posterior al presente hecho, la reparación o no del daño causado; y finalmente, el arrepentimiento en el sub lite, por parte del acusado, por lo que concluye que a favor del acusado existen como atenuantes el ser joven, no tener hijos, ser su primer hecho y no tener otros antecedentes penales; en cuanto, a las gravantes se encontrarían la edad del acusado a momento de cometer el ilícito es decir mayor de edad, haber adquirido la madurez necesaria, saber lo que hacía en el hecho, el ser hombre en relación a una mujer indefensa, el pretender eludir su responsabilidad, hecho que no demostró por prueba alguna, su no arrepentimiento y el no haber reparado el daño causado a la víctima. Aplicándose en consecuencia lo previsto a este respecto los arts. 37, 38 y 40 del CP, aspectos descritos a tiempo de determinarse la pena se habrían valorado en su conjunto, interpretándose en armonía con los fines asignados a la pena en el art. 25 del CP, lo que quiere decir que los parámetros de los arts. 37 y 38, no serían los únicos, pues afirma que la clase de pena que se impone y la magnitud de la misma, debe ser la adecuada para cumplir sus fines.
II.2.De la apelación restringida del acusado
- a)Por Sentencia 29/2016 de 1 de junio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 193/2017-RA de 20 de marzo,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 193/2017-RA de 20 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- el certificado de Mario Vera del Hospital Bracamonte con la especialidad de ginecología, además del
- II.2.De la apelación restringida del acusado
- El recurrente Álvaro Renan Coro Condori, denuncia que los arts
- Asimismo, respecto al delito de Aborto Culposo previsto en el art
- trabajo, por la sanción de reclusión, que al haber obrado de esa forma se vulneró
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dictó el Auto de
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el imputado Álvaro Renán Coro Condori, ante la
- III
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- III.2. Irretroactividad de la ley y su excepción
- en una garantía constitucional del individuo, que limita la actuación punitiva del Estado desarrollado en
- Al respecto, el escritor Carlos Creus, en su obra Derecho Penal parte general, 2da edición,
- En la normativa penal el principio de la retroactividad de la ley penal más favorable
- En ese ámbito, el principio de irretroactividad de las leyes está contemplado en los diferentes
- III.3. Análisis del motivo
- La parte recurrente expresa en su agravio, que el Tribunal de alzada no fundamentó sobre
- Sobre el particular corresponde señalar que el Auto Supremo 131/2016 de 22 de febrero, sobre
- Bajo esa percepción y lo desarrollado en el acápite III
- Posteriormente, esta norma fue nuevamente modificada por Ley 348 de 9 de marzo
- Si la incapacidad fuere hasta de catorce (14) días, se impondrá al autor sanción
- Cuando la víctima sea una niña, niño o adolescente la pena será agravada en dos
- “Se sancionara con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien
- Cuando la víctima sea una niña, niño, adolescente o persona adulta mayor la pena
- Resultando evidente que a la fecha de la comisión del delito de Lesiones Graves y
- Ahora bien, en el caso de autos estando cuestionada por el recurrente la falta de
- 3) (APLICACION)
- libertad como es la reclusión; por consiguiente, corresponde aplicar la norma más beneficiosa para el
- Si durante el cumplimiento de la condena se dictare una ley más benigna, será ésta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
