Auto Supremo AS/0616/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0616/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

II.2.De la apelación restringida del acusado


En el epígrafe referido a la fundamentación de la pena, indica que corresponde graduar y determinar la pena, tomando en cuenta el grado de participación del imputado en el hecho delictivo, de tal manera que la sentencia sea justa, siendo la pena indeterminada para el delito acusado, debe tomarse en cuenta las disposiciones legales contenidas en los arts. 37, 38 y 40 del CP, aclarando que si bien los fines de la pena son la retribución, la rehabilitación, la prevención y la protección a la sociedad, no debe ser degradante de la persona, ya que los castigos de esta naturaleza violan el principio de justicia que requiere la proporcionalidad con el delito cometido; consiguientemente, corresponde aplicar las normas sustantivas penales citadas, analizando la actividad a la que se dedica el imputado y la naturaleza del hecho delictivo, de tal manera que la sentencia sea justa y demuestre la expresión de los hechos probados para su aplicación, habiéndose considerado en consecuencia la personalidad, la edad, educación, costumbres, su posición económica, vida anterior y posterior al presente hecho, la reparación o no del daño causado; y finalmente, el arrepentimiento en el sub lite, por parte del acusado, por lo que concluye que a favor del acusado existen como atenuantes el ser joven, no tener hijos, ser su primer hecho y no tener otros antecedentes penales; en cuanto, a las gravantes se encontrarían la edad del acusado a momento de cometer el ilícito es decir mayor de edad, haber adquirido la madurez necesaria, saber lo que hacía en el hecho, el ser hombre en relación a una mujer indefensa, el pretender eludir su responsabilidad, hecho que no demostró por prueba alguna, su no arrepentimiento y el no haber reparado el daño causado a la víctima. Aplicándose en consecuencia lo previsto a este respecto los arts. 37, 38 y 40 del CP, aspectos descritos a tiempo de determinarse la pena se habrían valorado en su conjunto, interpretándose en armonía con los fines asignados a la pena en el art. 25 del CP, lo que quiere decir que los parámetros de los arts. 37 y 38, no serían los únicos, pues afirma que la clase de pena que se impone y la magnitud de la misma, debe ser la adecuada para cumplir sus fines.

II.2.De la apelación restringida del acusado