trabajo, por la sanción de reclusión, que al haber obrado de esa forma se vulneró
Adicionalmente, afirma que la sentencia no fundamenta sobre el concurso real y sólo señala en medio párrafo que esa figura concurre de acuerdo al art. 45 del CP, cuando el juzgador debe señalar y explicar a cabalidad en que han consistido esos designios independientes sin que se haya realizado una o más acciones, o tal vez omisiones, cómo y por qué se aplica esa facultad de aumentar la sanción en una mitad hasta el máximo, pues no sólo se puede citar la norma legal, sino que se debe explicar su aplicación lo que en el presente caso no se tiene, por lo que no se sabría si se aumentó o no hasta la mitad o sólo se mencionó y no fue aplicado, afirmando que no se tiene una debida fundamentación y motivación de la aplicación del art. 45 del CP; en consecuencia, concluye que al estar ambos delitos sancionados con penas de prestación de trabajo no podía aplicarse el art. 45 del CP, sancionándolo con pena de reclusión de dos años, porque el juzgador no tendría potestad legal de convertir la sanción de prestación de
trabajo, por la sanción de reclusión, que al haber obrado de esa forma se vulneró la normativa legal y constitucional, sus derechos y garantías constitucionales como el debido proceso en sus vertientes de acceso a la justicia y motivación de la resolución, en razón a la aplicación de una normativa no vigente
- a)Por Sentencia 29/2016 de 1 de junio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 193/2017-RA de 20 de marzo,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 193/2017-RA de 20 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- el certificado de Mario Vera del Hospital Bracamonte con la especialidad de ginecología, además del
- II.2.De la apelación restringida del acusado
- El recurrente Álvaro Renan Coro Condori, denuncia que los arts
- Asimismo, respecto al delito de Aborto Culposo previsto en el art
- trabajo, por la sanción de reclusión, que al haber obrado de esa forma se vulneró
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dictó el Auto de
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el imputado Álvaro Renán Coro Condori, ante la
- III
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- III.2. Irretroactividad de la ley y su excepción
- en una garantía constitucional del individuo, que limita la actuación punitiva del Estado desarrollado en
- Al respecto, el escritor Carlos Creus, en su obra Derecho Penal parte general, 2da edición,
- En la normativa penal el principio de la retroactividad de la ley penal más favorable
- En ese ámbito, el principio de irretroactividad de las leyes está contemplado en los diferentes
- III.3. Análisis del motivo
- La parte recurrente expresa en su agravio, que el Tribunal de alzada no fundamentó sobre
- Sobre el particular corresponde señalar que el Auto Supremo 131/2016 de 22 de febrero, sobre
- Bajo esa percepción y lo desarrollado en el acápite III
- Posteriormente, esta norma fue nuevamente modificada por Ley 348 de 9 de marzo
- Si la incapacidad fuere hasta de catorce (14) días, se impondrá al autor sanción
- Cuando la víctima sea una niña, niño o adolescente la pena será agravada en dos
- “Se sancionara con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien
- Cuando la víctima sea una niña, niño, adolescente o persona adulta mayor la pena
- Resultando evidente que a la fecha de la comisión del delito de Lesiones Graves y
- Ahora bien, en el caso de autos estando cuestionada por el recurrente la falta de
- 3) (APLICACION)
- libertad como es la reclusión; por consiguiente, corresponde aplicar la norma más beneficiosa para el
- Si durante el cumplimiento de la condena se dictare una ley más benigna, será ésta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
