En ese ámbito, el principio de irretroactividad de las leyes está contemplado en los diferentes
En esa línea de análisis, la Sentencia Constitucional Plurinacional 1047/2013 del 27 de junio, efectuó la siguiente precisión respecto a la aplicación de las normas sustantivas o materiales en el tiempo: “Las normas sustantivas o materiales son las que contienen una regla de conducta y su consecuencia jurídica, es la de establecer las facultades y los deberes de cada persona y, en su caso, las respectivas sanciones cuando se cometan determinados delitos o faltas. Las normas sustantivas definen derechos u
obligaciones y por ello, en general, no tienen carácter retroactivo, pues ello significaría desconocer los derechos que fueron consolidados en vigencia de una ley anterior y aplicar a hechos pasados nuevas regulaciones que podrían resultar lesivas a los derechos y garantías de las personas.
El principio de irretroactividad de la ley, especialmente la penal, fue una de las conquistas del Estado de Derecho y en virtud al mismo, sólo aquellas conductas previamente definidas como delictivas podían ser sancionadas con la pena anteladamente definida por la ley. El principio no sólo es aplicable al ámbito penal, sino también a las diferentes esferas jurídicas, pues conforme se tiene dicho, las normas sustantivas están vinculadas a la consolidación de derechos o al nacimiento de obligaciones y, por ende, las mismas no pueden arbitrariamente ser modificadas por el Estado, afectando con ello la seguridad jurídica y los derechos y garantías de las personas.
En ese ámbito, el principio de irretroactividad de las leyes está contemplado en los diferentes Pactos Internacionales de Derechos Humanos y en nuestra propia Constitución Política del Estado. Así, el art. 123 de la CPE, consagra este principio como una verdadera garantía jurisdiccional, al señalar que la ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado, conforme a la interpretación efectuada por la SCP 0770/2012”
- a)Por Sentencia 29/2016 de 1 de junio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 193/2017-RA de 20 de marzo,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 193/2017-RA de 20 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- el certificado de Mario Vera del Hospital Bracamonte con la especialidad de ginecología, además del
- II.2.De la apelación restringida del acusado
- El recurrente Álvaro Renan Coro Condori, denuncia que los arts
- Asimismo, respecto al delito de Aborto Culposo previsto en el art
- trabajo, por la sanción de reclusión, que al haber obrado de esa forma se vulneró
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dictó el Auto de
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el imputado Álvaro Renán Coro Condori, ante la
- III
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- III.2. Irretroactividad de la ley y su excepción
- en una garantía constitucional del individuo, que limita la actuación punitiva del Estado desarrollado en
- Al respecto, el escritor Carlos Creus, en su obra Derecho Penal parte general, 2da edición,
- En la normativa penal el principio de la retroactividad de la ley penal más favorable
- En ese ámbito, el principio de irretroactividad de las leyes está contemplado en los diferentes
- III.3. Análisis del motivo
- La parte recurrente expresa en su agravio, que el Tribunal de alzada no fundamentó sobre
- Sobre el particular corresponde señalar que el Auto Supremo 131/2016 de 22 de febrero, sobre
- Bajo esa percepción y lo desarrollado en el acápite III
- Posteriormente, esta norma fue nuevamente modificada por Ley 348 de 9 de marzo
- Si la incapacidad fuere hasta de catorce (14) días, se impondrá al autor sanción
- Cuando la víctima sea una niña, niño o adolescente la pena será agravada en dos
- “Se sancionara con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien
- Cuando la víctima sea una niña, niño, adolescente o persona adulta mayor la pena
- Resultando evidente que a la fecha de la comisión del delito de Lesiones Graves y
- Ahora bien, en el caso de autos estando cuestionada por el recurrente la falta de
- 3) (APLICACION)
- libertad como es la reclusión; por consiguiente, corresponde aplicar la norma más beneficiosa para el
- Si durante el cumplimiento de la condena se dictare una ley más benigna, será ésta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
