Auto Supremo AS/0616/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0616/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

El recurrente Álvaro Renan Coro Condori, denuncia que los arts


El recurrente Álvaro Renan Coro Condori, denuncia que los arts. 4, 13, 14, 20, 271 segunda parte, 268 del CP, así como los arts. 27, 29, 169 inc. 3) y 166 del CPP y en especial el art. 123 de la CPE, han sido erróneamente aplicados habiéndose incurrido en los defectos previstos en el art. 370 incs. 1), 4) y 6) del CPP, al basarse en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio y en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, por lo que acusa: i) Inobservancia y errónea aplicación de la ley adjetiva que hace a la presencia de actividad procesal defectuosa, haciendo referencia a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y por prescripción; e, ii) Inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva [art. 370 inc. 1) del CP], por sancionar en base a norma legal derogada y concurso real inexistente, afirmando que fue condenado sin que se haya observado el art. 4 apartado segundo del CP, concordante con el art. 123 de la CPE, comprendiendo que se debe aplicar la ley vigente en el momento del hecho, excepto si la nueva ley vigente en ese momento del procesamiento, o la vigente en el momento de dictarse el fallo sea más favorable, es así que señala que en el caso de autos, con referencia al delito de Lesiones Leves en el momento del hecho estaba en vigencia la Ley 054 de 10 de noviembre de 2010, cuyo art. 8 modifica el art. 271 en su segunda parte, que establecería que si la incapacidad fuere hasta veintinueve días, se impondrá al autor reclusión de seis meses a dos años o presentación de trabajo hasta el máximo, norma que indica fue modificada por el art. 83 de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013, afirmando que a su vez fue modificada por el art. 18 de la Ley 369 de 1 de mayo de 2013, donde se determinaría si la incapacidad fuese de hasta catorce días se impondrá al autor trabajos comunitarios de uno a tres años y cumplimiento de instrucciones que el juzgador determine y cuando la víctima sea una niña o adolescente o persona adulta mayor la pena será agravada en dos tercios, tanto en el mínimo como en el máximo, concluyendo el apelante que fue sancionado en base a la ley vigente en el momento del hecho 6 de marzo de 2013, desconociendo que en el momento de dictarse el fallo 1 de junio de 2016, estaba vigente otra ley que era de aplicación mas benigna. Que por mandato del art. 123 de la CPE y art. 4 del CP, se debió tomar en cuenta la modificación del art. 271 segunda parte del CP, por efectos de la retroactividad, ya que la misma es la más favorable al imputado. Por lo que, la sanción que debería considerarse para el delito de Lesiones Leves era la de prestación de trabajo de uno a tres años y no la de reclusión de seis meses a dos años y que al haber considerado una ley que no estaba vigente en el momento en que se dictó el fallo se habría obrado en contradicción de las citadas normas