El recurrente Álvaro Renan Coro Condori, denuncia que los arts
El recurrente Álvaro Renan Coro Condori, denuncia que los arts. 4, 13, 14, 20, 271 segunda parte, 268 del CP, así como los arts. 27, 29, 169 inc. 3) y 166 del CPP y en especial el art. 123 de la CPE, han sido erróneamente aplicados habiéndose incurrido en los defectos previstos en el art. 370 incs. 1), 4) y 6) del CPP, al basarse en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio y en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, por lo que acusa: i) Inobservancia y errónea aplicación de la ley adjetiva que hace a la presencia de actividad procesal defectuosa, haciendo referencia a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y por prescripción; e, ii) Inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva [art. 370 inc. 1) del CP], por sancionar en base a norma legal derogada y concurso real inexistente, afirmando que fue condenado sin que se haya observado el art. 4 apartado segundo del CP, concordante con el art. 123 de la CPE, comprendiendo que se debe aplicar la ley vigente en el momento del hecho, excepto si la nueva ley vigente en ese momento del procesamiento, o la vigente en el momento de dictarse el fallo sea más favorable, es así que señala que en el caso de autos, con referencia al delito de Lesiones Leves en el momento del hecho estaba en vigencia la Ley 054 de 10 de noviembre de 2010, cuyo art. 8 modifica el art. 271 en su segunda parte, que establecería que si la incapacidad fuere hasta veintinueve días, se impondrá al autor reclusión de seis meses a dos años o presentación de trabajo hasta el máximo, norma que indica fue modificada por el art. 83 de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013, afirmando que a su vez fue modificada por el art. 18 de la Ley 369 de 1 de mayo de 2013, donde se determinaría si la incapacidad fuese de hasta catorce días se impondrá al autor trabajos comunitarios de uno a tres años y cumplimiento de instrucciones que el juzgador determine y cuando la víctima sea una niña o adolescente o persona adulta mayor la pena será agravada en dos tercios, tanto en el mínimo como en el máximo, concluyendo el apelante que fue sancionado en base a la ley vigente en el momento del hecho 6 de marzo de 2013, desconociendo que en el momento de dictarse el fallo 1 de junio de 2016, estaba vigente otra ley que era de aplicación mas benigna. Que por mandato del art. 123 de la CPE y art. 4 del CP, se debió tomar en cuenta la modificación del art. 271 segunda parte del CP, por efectos de la retroactividad, ya que la misma es la más favorable al imputado. Por lo que, la sanción que debería considerarse para el delito de Lesiones Leves era la de prestación de trabajo de uno a tres años y no la de reclusión de seis meses a dos años y que al haber considerado una ley que no estaba vigente en el momento en que se dictó el fallo se habría obrado en contradicción de las citadas normas
- a)Por Sentencia 29/2016 de 1 de junio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 193/2017-RA de 20 de marzo,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 193/2017-RA de 20 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- el certificado de Mario Vera del Hospital Bracamonte con la especialidad de ginecología, además del
- II.2.De la apelación restringida del acusado
- El recurrente Álvaro Renan Coro Condori, denuncia que los arts
- Asimismo, respecto al delito de Aborto Culposo previsto en el art
- trabajo, por la sanción de reclusión, que al haber obrado de esa forma se vulneró
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dictó el Auto de
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el imputado Álvaro Renán Coro Condori, ante la
- III
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- III.2. Irretroactividad de la ley y su excepción
- en una garantía constitucional del individuo, que limita la actuación punitiva del Estado desarrollado en
- Al respecto, el escritor Carlos Creus, en su obra Derecho Penal parte general, 2da edición,
- En la normativa penal el principio de la retroactividad de la ley penal más favorable
- En ese ámbito, el principio de irretroactividad de las leyes está contemplado en los diferentes
- III.3. Análisis del motivo
- La parte recurrente expresa en su agravio, que el Tribunal de alzada no fundamentó sobre
- Sobre el particular corresponde señalar que el Auto Supremo 131/2016 de 22 de febrero, sobre
- Bajo esa percepción y lo desarrollado en el acápite III
- Posteriormente, esta norma fue nuevamente modificada por Ley 348 de 9 de marzo
- Si la incapacidad fuere hasta de catorce (14) días, se impondrá al autor sanción
- Cuando la víctima sea una niña, niño o adolescente la pena será agravada en dos
- “Se sancionara con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien
- Cuando la víctima sea una niña, niño, adolescente o persona adulta mayor la pena
- Resultando evidente que a la fecha de la comisión del delito de Lesiones Graves y
- Ahora bien, en el caso de autos estando cuestionada por el recurrente la falta de
- 3) (APLICACION)
- libertad como es la reclusión; por consiguiente, corresponde aplicar la norma más beneficiosa para el
- Si durante el cumplimiento de la condena se dictare una ley más benigna, será ésta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
