Auto Supremo AS/0621/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0621/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

I.1.2. Petitorio


El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, incurrió en revalorización de la prueba; dado que, a tiempo de resolver el defecto de la Sentencia contenido en el art. 370 inc. 1) del CPP, empezó con un análisis del tipo penal de Despojo, para luego otorgar valor a los elementos de prueba: a) En el Considerando Cuarto, señaló que el Juzgador procedió en forma incorrecta, sin tomar en cuenta lo exigido por los arts. “124, 171 y 173” (sic). Por otra parte, sostuvo que el Juez no tomó en cuenta que el querellado se encontraba en posesión, que la Sentencia dictada era contradictoria y que lo depuesto por los testigos de cargo, resultaba creíble; otorgándole valor probatorio; b) En el Considerando Quinto, concluyó con la existencia de una errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, relacionado con una defectuosa valoración de la prueba porque es a partir de la equivocada valoración de la prueba que el Juez de Sentencia, llegó a la determinación de la ley sustantiva y le otorgó una interpretación errónea al delito de Despojo; c) En el Considerando Sexto, afirmó que el Juez inferior procedió de manera incorrecta y no tomó en cuenta la doctrina legal aplicable, ni el art. 370 incs. 1), 5), y 6) del CPP; puesto que, la Sentencia no se encuentra motivada y presenta defectos, previstos por los arts. 124, 360 y 370 del CPP; toda vez, que no existe una determinación circunstanciada del hecho, tampoco específica ni asigna un valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, tal como lo exigen los arts. 171 y 173 del CPP con relación al 124 de la misma normativa, incurriendo en valoración defectuosa de la prueba; y, d) En el Considerando Séptimo alega que las pruebas de cargo presentadas por la querellante tienen suficiente eficacia probatoria y fueron debidamente judicializadas, de manera armónica y vinculada con la prueba testifical, cumpliendo con el voto previsto en los arts. 194, 200, 350 y 351 del CPP y que la defensa no presentó otras pruebas que merezcan mayor relevancia jurídica y no logró destruir la acusación fiscal o particular durante el juicio oral.

Conforme a lo desarrollado supra, concluye que el Auto de Vista impugnado se encuentra fuera del marco legal e ingresa en contradicción con la doctrina legal aplicable, contenida en los Autos Supremos 660/2014-RRC de 20 de noviembre y 787/2015-RRC-L de 6 de noviembre, alegando que en problemáticas similares se establecieron criterios rectores en lo referente a la facultad que tienen los Tribunales de apelación, para que en aplicación de lo preceptuado por la última parte del art. 413 del CPP, modifiquen la situación jurídica del imputado, cuando se alegue errónea aplicación de la ley sustantiva; empero, que ello no implique descenso al examen de las pruebas, dado que no está permitido concluir que existe una errónea aplicación de la ley sustantiva en base a una revalorización de la prueba y sobre ello, modificar la situación jurídica del acusado. Por tanto, ante la verificación de falta de fundamentación y errónea valoración de la prueba, correspondía anular la Sentencia y disponer la realización de un nuevo juicio de reenvío ante otro Tribunal.

I.1.2. Petitorio