También se observa la conclusión efectuada por el Tribunal de alzada, cuando en el considerando
Pero además, el Tribunal de alzada incumplió la sub regla relativa a que la modificación de la situación jurídica del imputado, de absuelto a condenado o viceversa debe darse en: “base a los hechos establecidos en sentencia, se entiende sin cambiar en absoluto los mismos”; sin embargo, en el presente caso se evidencia que existe una diferencia en cuanto al hecho asumido como acreditado en la Sentencia respecto de la controversia legal (según prueba testifical) que existiría en cuanto al derecho propietario del bien inmueble, que si bien no corresponde ser resuelto en esta jurisdicción penal, cobra relevancia cuando se pretende subsumir el tipo penal de Despojo en cuanto: “al ejercicio del derecho real constituido” y que en alzada no considera dicho extremo modificando este hecho como que sólo debiera considerarse la existencia de una declaratoria de herederos.
También se observa la conclusión efectuada por el Tribunal de alzada, cuando en el considerando último de la Resolución impugnada señala que: “…acudiendo a la prueba adjuntada por la apelante permitió obtener convicción sobre las responsabilidad del acusado conforme lo exige el art. 365 del CPP, actuando en el marco de lo previsto en el art. 407 del CPP…”; aspecto que, no puede ser pasado por alto, pues el entendimiento del art. 410 del CPP, respecto del ofrecimiento de prueba dentro de un recurso de apelación restringida tiene por finalidad la de acreditar el “defecto de forma o procedimiento” que se denuncia, pero de ninguna manera para generar convicción sobre la responsabilidad penal de un imputado, pues con ello se estaría desnaturalizando completamente el recurso de apelación restringida cual si se tratara de una segunda instancia al juicio
- Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 3/2016 de 21 de enero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 344/2017-RA de 19 de mayo,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que una vez admitido su recurso, en el fondo se deje sin
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 344/2017-RA de 19 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 3/2016 de 21 de enero, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Entre los hechos que generaron la emisión de la Sentencia absolutoria, se encuentran las siguientes
- II.2. De la apelación restringida de la acusación particular
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió el recurso
- 2
- 3
- sentencia o que exista contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia; por
- Con los referidos argumentos se declaró admisible y procedente la apelación interpuesta por la querellante
- Este Tribunal admitió el recurso de casación, abriendo su competencia a objeto de verificar la
- III.1. De los precedentes invocados
- La parte recurrente invocó como primer precedente el Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre,
- En efecto, la uniforme doctrina legal emitida por el Tribunal Supremo de Justicia estableció que,
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- penal sustantivo, ya sea por el imputado que sostiene que el hecho por el que
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- Por otra parte, el recurrente invocó el Auto Supremo 787/2015-RRC-L de 6 de noviembre, emitido
- Toda vez que los precedentes contradictorios invocados corresponden a una situación similar a la denunciada
- III.2. Análisis del caso concreto
- Para ello corresponde puntualizar algunas conclusiones emitidas por el Tribunal de alzada a fin de
- b)Estableció que el Juez inferior al dictar la sentencia absolutoria, procedió de forma incorrecta y
- es decir, adecuar la conducta al o los delitos que correspondan y en caso de
- De estos preceptos se tiene que si bien, en primera instancia el Tribunal de alzada
- También se observa la conclusión efectuada por el Tribunal de alzada, cuando en el considerando
- En conclusión, cuando el Tribunal de alzada advierte que el Juez o Tribunal de instancia,
- Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
