Auto Supremo AS/0621/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0621/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

También se observa la conclusión efectuada por el Tribunal de alzada, cuando en el considerando


Pero además, el Tribunal de alzada incumplió la sub regla relativa a que la modificación de la situación jurídica del imputado, de absuelto a condenado o viceversa debe darse en: “base a los hechos establecidos en sentencia, se entiende sin cambiar en absoluto los mismos”; sin embargo, en el presente caso se evidencia que existe una diferencia en cuanto al hecho asumido como acreditado en la Sentencia respecto de la controversia legal (según prueba testifical) que existiría en cuanto al derecho propietario del bien inmueble, que si bien no corresponde ser resuelto en esta jurisdicción penal, cobra relevancia cuando se pretende subsumir el tipo penal de Despojo en cuanto: “al ejercicio del derecho real constituido” y que en alzada no considera dicho extremo modificando este hecho como que sólo debiera considerarse la existencia de una declaratoria de herederos.

También se observa la conclusión efectuada por el Tribunal de alzada, cuando en el considerando último de la Resolución impugnada señala que: “…acudiendo a la prueba adjuntada por la apelante permitió obtener convicción sobre las responsabilidad del acusado conforme lo exige el art. 365 del CPP, actuando en el marco de lo previsto en el art. 407 del CPP…”; aspecto que, no puede ser pasado por alto, pues el entendimiento del art. 410 del CPP, respecto del ofrecimiento de prueba dentro de un recurso de apelación restringida tiene por finalidad la de acreditar el “defecto de forma o procedimiento” que se denuncia, pero de ninguna manera para generar convicción sobre la responsabilidad penal de un imputado, pues con ello se estaría desnaturalizando completamente el recurso de apelación restringida cual si se tratara de una segunda instancia al juicio