Auto Supremo AS/0621/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0621/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

Por otra parte, el recurrente invocó el Auto Supremo 787/2015-RRC-L de 6 de noviembre, emitido


Por otra parte, el recurrente invocó el Auto Supremo 787/2015-RRC-L de 6 de noviembre, emitido dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otra contra DVTM, por la presunta comisión del delito de Estafa y otro, teniéndose como antecedente la denuncia que el Auto de Vista recurrido revalorizó prueba a tiempo de resolver la apelación restringida de la parte contraria; siendo este antecedente permitió ratificar la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre (desarrollado anteriormente), resaltando nuevamente la sub reglas que deben ser consideradas por los Tribunales de alzada a tiempo de emitir nueva sentencia de manera directa:

“a través del Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre, resaltando que no siempre la modificación de la situación jurídica del imputado implica un descenso al examen de la prueba; al contrario, lo que se busca es la adecuación o concreción de esos hechos al marco penal sustantivo, que no implica la modificación de los hechos que ya están establecidos en Sentencia y no son objeto de discusión, correspondiéndole verificar si el trabajo de subsunción o adecuación del hecho acreditado fue o no correcto, ya que de advertir si el Tribunal de Sentencia incurrió en error al adecuar la conducta del o los imputados, ya sea por haber establecido la absolución o determinando la condena en forma indebida, tiene plena facultad de enmendar lo resuelto, sin necesidad de anular la Sentencia; puesto que, el error se cometió en la operación lógica del juzgador y no en la valoración de la prueba que dio lugar al establecimiento de los hechos tenidos como probados, y en aplicación del art. 413 del CPP, el Tribunal de alzada puede concluir si fue correcta o no la operación lógica del juzgador en la valoración probatoria conforme a la sana crítica; consecuentemente, podrá emitir nueva Sentencia modificando la situación del imputado de absuelto a condenado o de condenado a absuelto, a través de una resolución emitida con la respectiva fundamentación y motivación en resguardo del derecho al debido proceso y bajo las previsiones del art. 124 del CPP, lo cual no aconteció en el caso de autos.”