Entre los hechos que generaron la emisión de la Sentencia absolutoria, se encuentran las siguientes
Entre los hechos que generaron la emisión de la Sentencia absolutoria, se encuentran las siguientes conclusiones; a) En cuanto a la conducta delictiva descrita en al art. 351 del CP, existen varia formas comisivas del delito de Despojo y que por su configuración no necesariamente debe exigirse que el actor, actué con violencia o que su conducta se subsuma a todos los elementos objetivos establecidos en el tipo penal; pues el despojo se consuma ya sea despojando a otra persona de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes y que para dicho fin también se emplee indistintamente la violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio; b) En el caso de autos por la declaración prestada por los testigos de cargo José Carlos Gutiérrez Vargas y Patricia Vargas, se estableció que los mismos adquirieron lotes de terrenos en el inmueble en disputa, que fueron adquiridos en los años 2007 y 2008; y, que de su declaración se tendría que los terrenos se encuentran deshabitados y que hasta la fecha no pudieron consolidar sus derechos reales sobre los inmuebles por encontrarse en disputa ante los estrados judiciales; c) Por las pruebas documentales aportadas por la acusación, no se hubiera acreditado suficientemente que el terreno motivo del proceso haya estado en posesión o tenencia de la querellante; por otro lado, en cuanto a su derecho propietario si bien la acusadora presentó documentos relativos a un proceso voluntario de declaratoria de herederos y otro sobre la posesión hereditaria; sin embargo, no se hubiera acompañado ningún alodial, plano de ubicación de la Alcaldía Municipal, más por el contrario a través de los testigos de cargo se hubiera establecido que el derecho propietario de la querellante estaría siendo objeto de una serie de procesos penales y civiles. Consecuentemente, ante las testificales señaladas existiría la disputa por el dominio del terreno y la querellante no acreditó con prueba suficiente que haya estado en pacifica posesión de un terreno, en específico para determinar que haya sido despojada, razón por la cual las referidas declaraciones testificales resultaban insuficientes y contradictorias porque no despejaron la duda razonable, pues no identificaron con suficiente precisión, no se acreditó con elemento probatorio para establecer la concurrencia de alguna de las formas de despojo de la posesión; d) Sobre la prueba literal, se observó que no existió ubicación Geográfica del predio, por falta de información del propietario; igualmente a fs. 17 constaba el Plano de Registro topográfico a nombre de Teresa Triviño Bazán, que sin embargo se encontraba con observación, pues si bien la querellante presentó documentación que acreditaría su derecho propietario; empero, la prueba testifical evidenció que éste se hallaba controvertido con el derecho del acusado; aspecto que, debiera ser debatido en otra jurisdicción; toda vez, que no es la penal que resolverá cuál de las partes tienen mejor derecho propietario
- Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 3/2016 de 21 de enero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 344/2017-RA de 19 de mayo,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que una vez admitido su recurso, en el fondo se deje sin
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 344/2017-RA de 19 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 3/2016 de 21 de enero, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Entre los hechos que generaron la emisión de la Sentencia absolutoria, se encuentran las siguientes
- II.2. De la apelación restringida de la acusación particular
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió el recurso
- 2
- 3
- sentencia o que exista contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia; por
- Con los referidos argumentos se declaró admisible y procedente la apelación interpuesta por la querellante
- Este Tribunal admitió el recurso de casación, abriendo su competencia a objeto de verificar la
- III.1. De los precedentes invocados
- La parte recurrente invocó como primer precedente el Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre,
- En efecto, la uniforme doctrina legal emitida por el Tribunal Supremo de Justicia estableció que,
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- penal sustantivo, ya sea por el imputado que sostiene que el hecho por el que
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- Por otra parte, el recurrente invocó el Auto Supremo 787/2015-RRC-L de 6 de noviembre, emitido
- Toda vez que los precedentes contradictorios invocados corresponden a una situación similar a la denunciada
- III.2. Análisis del caso concreto
- Para ello corresponde puntualizar algunas conclusiones emitidas por el Tribunal de alzada a fin de
- b)Estableció que el Juez inferior al dictar la sentencia absolutoria, procedió de forma incorrecta y
- es decir, adecuar la conducta al o los delitos que correspondan y en caso de
- De estos preceptos se tiene que si bien, en primera instancia el Tribunal de alzada
- También se observa la conclusión efectuada por el Tribunal de alzada, cuando en el considerando
- En conclusión, cuando el Tribunal de alzada advierte que el Juez o Tribunal de instancia,
- Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
